Retiran la nacionalidad a un hombre marroquí que no pudo jurar la Constitución por no saber español

En un principio el hombre «cumplía los requisitos» para acceder a la nacionalidad

ABC

EP

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la concesión de la nacionalidad española a un hombre de nacionalidad marroquí a quien se le había concedido mediante una resolución del Ministerio de Justicia después de que no pudiera jurar la Constitución ya que desconocía el idioma castellano.

En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sala estima el recurso por lesividad presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución que se dictó en marzo de 2016, por la que se concedía la nacionalidad , y que fue propiciado tras recibir un oficio por parte de la juez encargada del Registro Civil de Vera (Almería).

En su escrito, la juez comunicaba que con ocasión del acto de juramento y de inscripción del interesado, este «no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español», lo que obligó a « suspender el acto de juramento ».

Reunía todos los requisitos

El hombre había solicitado dos años antes la nacionalidad , para lo que presentó una solicitud de concesión por residencia ante el Registro Civil , de modo que el expediente fue calificado y «se consideró que el interesado reunía los requisitos» para su obtención, por lo que le fue concedida.

El tribunal señala que, en este caso, el examen del expediente revela que la primera comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil «no fue seguida de un examen de integración que permitiera verificar éste», sino que «más bien fue una entrevista personal » lo que «no impidió la concesión de la nacionalidad».

Así, posteriormente, al formular el juramento y renuncia, el juez encargado «constató un importante déficit de la posibilidad de comprender el alcance y trascendencia del acto que se iba a realizar, lo que motivó la decisión de suspender el acto de juramento de la Constitución Española».

Grado de integración suficiente

Según el artículo 22.4 del Código Civil, los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

Así, la Abogacía del Estado consideró «lesiva» para los intereses públicos la concesión de la nacionalidad con el desconocimiento, puesto que la acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad española es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad, según comparte la Sala.

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