Los lesionados en carretera serán indemnizados durante toda su vida

En 2016 entra en vigor el nuevo baremo de compensación a las víctimas de accidentes de tráfico

Madrid Actualizado: Guardar
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Año 1995. Cerca de 5.000 personas mueren en la carretera y los lesionados por accidentes de tráfico se cuentan por miles. Año 2015. Se cerrará con un balance de muertos muy inferior, de no más de 1.200 personas, y habrá una cifra semejante de heridos. Veinte años después la Ley 35/2015 reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en siniestros de circulación y desde mañana entra en vigor. La nueva valoración entraña un 8% más de pago medio al perjudicado en un siniestro en carretera. En caso de fallecimiento en accidente, se incrementa un 50% la indemnización a los familiares y la cuantía por lesiones con secuelas graves se eleva en un 35%, pero baja la valoración de daños para las incapacidades temporales y lesionados leves.

El cambio de año entraña un cambio de normativa, cuyas novedades fundamentales residen en la inclusión de compensaciones a una sociedad que muda su forma. Se abre el sistema al reconocimiento de derechos a cinco grupos familiares, como cónyuges e hijos, las familias monoparentales, hijos de otros matrimonios anteriores, parejas del mismo sexo, incluso allegados (personas que han pasado los 5 años justo antes de la muerte de una persona en carretera).

La reforma considera también a las amas de casa. Si sufre un accidente a partir del 1 de enero de 2016, sus familiares podrán recibir una prestación equivalente al salario mínimo interprofesional.

Otra modificación clave es que por primera vez se reconoce el lucro cesante, es decir, lo que se deja de ganar según el salario que se ganaba en un puesto de trabajo tras un accidente.

También se modifica la forma de cubrir los gastos del lesionado: hasta ahora la aseguradora se ocupaba de sufragar una prótesis, hasta el día de su curación o el que finalizan las secuelas. Desde mañana, la compensación abarca el tratamiento de por vida, y serán cinco las piezas de ortopedia contempladas por la ley, al entender que un lesionado ha de renovarlas si esos efectos en la salud son perpetuos. Las aseguradoras, y no el Estado ni las autonomías, deberán costear los gastos de la sanidad pública en una intervención quirúrgica, los gastos de estabilización del accidentado y los generados como consecuencia del accidente durante toda la vida.

Las aseguradoras estiman el gasto en 2016 en unos 1.771 millones de euros, un 16% más que este 2015. Al entender de algunos expertos consultados, los miedos también pasan por que las compañías sean ahora más restrictivas respecto a otras patologías menos graves, como el latigazo cervical o la lumbalgia, que a la postre suponen el 90% de los casos de secuelas que deja un siniestro al volante y que ello repercuta en las primas que cobran a sus clientes.

La norma desarrollada por el Ministerio de Justicia tiene algunos peros. A la vista de la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes (DIA), se trata de un «baremo nuevo, pero con errores antiguos». A su juicio, y aunque es una modificación de la ley hecha con el consenso de las aseguradoras, de las propias víctimas, Fiscalía y Abogacía, se trata de una norma dirigida a los grandes lesionados.

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