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Un juzgado da la custodia compartida a un padre que tiene una orden de alejamiento de su expareja

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo señala que las razonas que llevan al juzgador a atribuir, en exclusiva, a la madre la guarda y custodia del hijo «carecen de la entidad suficiente», pese a que el proceso de divorcio vino precedido de una denuncia de malos tratos

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha fallado a favor del recurso de apelación presentado por un padre asturiano, al que le reconoce la custodia compartida de su hijo, en semanas alternas, pese a que existe una orden de alejamiento respecto a la madre del menor por una denuncia de violencia de género.

De esta forma, la Audiencia anula una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Siero, del pasado junio, en la que se establecían las condiciones de divorcio y se le atribuía la guarda y custodia del niño a la madre.

Esta podía, asimismo, hacer uso del domicilio familiar -que es de alquiler-- en compañía del menor, mientras que se marcaba un régimen de visitas para el padre.

También se fijaba la pensión alimenticia que el padre debía abonar para el niño (250 euros) y otra compensatoria para la mujer (100 €), esta última limitada a dos años.

Los gastos extraordinarios, además, serían de cuenta de ambos progenitores al 50 por ciento. En la sentencia, asimismo, se hace referencia a que los progenitores del menor habían convivido juntos antes del matrimonio e incluso habían tenido al niño en ese periodo.

También se señala que las razonas que llevan al juzgador a atribuir, en exclusiva, a la madre la guarda y custodia del hijo «carecen de la entidad suficiente», pese a que el proceso de divorcio vino precedido de una denuncia de malos tratos presentada por la mujer contra el apelante. Esta denuncia ha dado lugar a la incoación de un proceso penal por violencia contra la mujer.

En este caso, se remarca que se trata de un incidente puntual en el que se vierten expresiones amenazantes, pero que no han derivado en hechos más graves. «El tribunal no pretende restar importancia a los hechos denunciados ni trivializar su gravedad, si bien todo apunta a que hablamos de un acontecimiento puntual en el marco de las tensiones por las que atravesaba la convivencia marital y que han culminado con la interposición de la presente demanda», destaca el fallo de la Audiencia.

Además, se señala que en esa causa penal se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, medida que ha estado vigente hasta ahora. Dicho esto, el Tribunal considera que no es razón suficiente para excluir su modificación vía sentencia de divorcio y valorar que esa guarda y custodia compartida pueda ser más aconsejable para el menor, al permitirle una mayor estabilidad emocional.

Tampoco la Audiencia da mucha importancia al hecho de que el padre y el menor no vivan en la misma población, ya que el desplazamiento de una a otra localidad no parece exigir un periodo de tiempo superior a media hora.

Problemas de salud

«No hay razón que justifique el privar al padre de esa guarda y custodia, dado que hablamos de una persona que, por su condición de jubilado por incapacidad permanente absoluta, goza de plena disponibilidad horaria para hacerse cargo del menor y atenderle», se remarca en la sentencia sobre el apelante, representado por la abogada Lorena Marcos.

A esto añaden que la propia madre no cuestiona la idoneidad del padre para cuidar del hijo e incluso destaca el vínculo entre ambos. Las únicas razones que esgrime para oponerse a esa guarda y custodia compartida son el delicado estado de salud que, según dice, sufre el padre, del cual dice que por sus problemas de salud está expuesto a una muerte súbita, y que se rompería el vínculo fraternal con sus otros dos hermanos, fruto de una relación anterior.

Respecto a la salud del padre, la sentencia recalca que es una mera hipótesis que no justifica el privarle de mantener una relación habitual con el hijo. «Se le estaría penalizando por sus problemas de salud, sin olvidar además que esa problemática se puede plantear en el ejercicio de un régimen de visitas», se puntualiza.

El tribunal, asimismo, no ve motivo para que la custodia compartida vaya a hacer que se rompa el vínculo fraternal entre el menor y sus otros dos hermanos. Según la Audiencia, la relación con los hermanos se sigue manteniendo la semana en la que a ella le corresponde la guarda y custodia compartida.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia acuerda un régimen de guarda y custodia compartida que se ejercerá por cada progenitor en semanas alternas. Si bien al principio el intercambio se producirá en el colegio, cuando deje tener vigencia la orden de protección se hará en el domicilio donde resida el menor.

Sin pensión de alimentos

«No se considera procedente el fijar un régimen de visitas intersemanal pues el cambio en la guarda y custodia por semanas permite un trato habitual y constante con el menor además con ello se obvia la intervención del punto de encuentro familiar en este intercambio pues en tanto siga en vigor la medida protectora sería necesario acudir a él, al finalizar la visita, lo cual no parece sea lo más aconsejable para el niño«, añade el fallo judicial.

En cuanto a la pensión de alimentos, cada progenitor abonará los que le correspondan cuando el menor esté bajo su guarda y custodia, si bien el padre se hará cargo en exclusiva del gasto de desplazamiento del niño a los domicilios o punto de encuentro, dada su mayor disponibilidad económica y que no se le fija suma alguna en concepto de alimentos.

Los gastos extraordinarios, no obstante, seguirán pagándose al 50 por ciento, y deberán aprobarse de mutuo acuerdo o en su defecto previa autorización judicial, salvo supuesto de urgencia. Sí que anula la sentencia el pago de una pensión compensatoria de 100 euros mensuales por dos años, al considerar que la mujer es una persona joven y en edad de trabajar; sin que presente dolencia alguna que le impida realizar actividad laboral.

De hecho, se remarca que ya ha estado trabajando en una actividad profesional con amplias posibilidades laborales. A esto suman la escasa duración del matrimonio y convivencia, unos seis años; a que al fijar la guardia y custodia compartida gozaría de mayor disponibilidad horaria para trabajar y que ahora percibe una serie de prestaciones que le permiten una disponibilidad económica que excluye su derecho a percibir pensión compensatoria. Se recalca en este punto, además, que psi bien sus ingresos no son los mismos que los del ex-marido, la finalidad de la pensión compensatoria no es equiparar los ingresos de uno y otro.

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