Un juez deja en vilo las medidas contra el Covid pactadas por las comunidades autónomas

Aunque el auto que afecta a las normas de Madrid no es de aplicación nacional, juristas creen que podría tener una influencia «intelectual» en los jueces de otras regiones

Vista de algunos bares y terrazas de copas, con escasa afluencia de personas, en la zona de Huertas y Plaza de Santa Ana en Madrid Efe

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En plena escalada de los contagios por coronavirus, la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de no ratificar el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle ha abierto un nuevo frente jurídico lleno de incertidumbre. Ayer empresarios madrileños pedían una aclaración a la Comunidad para saber si podían abrir o no; la Comunidad a su vez le pedía más información al juzgado; y Moncloa, en una nota remitida por la Secretaría de Estado de Comunicación, replicaba al juez que las medidas que se acordaron hace una semana con las autonomías están basadas «en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones ». Y mientras en Madrid estas restricciones quedan en el aire, en otras autonomías sí están en vigor. Según resumen expertos consultados, esto es una muestra de que, en derecho, «todo es interpretable».

Dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, el auto conocido ayer concluye que «no procede la ratificación» de las normas publicadas por Madrid el miércoles en la lucha contra la pandemia. En primer lugar, porque las restricciones se basan en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) , «cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos», dice el auto. De hecho, apunta el juez, «esta Orden “comunicada” del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho ».

«En otras comunidades autónomas sí que se ha producido la ratificación de las medidas y van exactamente en el mismo sentido en que se pronuncia la Comunidad de Madrid, con lo cual es difícil de entender », decía ayer el consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero. Un hecho que tildó de «dislate jurídico» y en las que no profundizó el magistrado a última hora de la tarde de ayer, al rechazar la petición de aclaraciones por parte de Madrid. Según EP, declinó ahondar en los efectos de la anulación al especificar que no le corresponde «cogobernar» así como tampoco «desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación».

No ratificada

«La decisión se tiene por no ratificada y no se puede considerar vigente y obligatoria », apunta el juez Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Coincide con él la magistrada Ascensión Martín, portavoz de Jueces para la Democracia: «Hoy puedes salir a la calle a fumar , les han denegado la medida. Pero esto no quiere decir que pasado mañana no lo puedan volver a pedir y lo hagan mejor».

Más allá de la publicación de medidas en el BOE, el auto ahonda también en un segundo debate que, desde el estallido de la pandemia, ha sido recurrente: los derechos fundamentales . «Desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma», dice el texto. Y aunque matiza que «no se aprecia» en la orden madrileña, establece que «a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales (...), si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio». Es decir, el regional y solicitado por la propia comunidad al Gobierno y que requeriría de su aprobación.

«Es un tema complicado», explica Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. «Tiene que ver con el debate de hasta qué punto se pueden adoptar medidas sin decretar el estado de alarma o se pueden adoptar medidas generales, no solo para un bloque donde haya habido un brote, sino para toda la población». El problema, apunta, es que «la legislación usa fórmulas poco precisas» , lo que da pie a que cada juez tenga que rellenar esas lagunas con interpretación. Para el abogado Raúl Ochoa, que dirige el área de Formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, queda claro que el camino que les queda a las autonomías es el d el estado de alarma localizado . «No es fácil encontrar un encaje. Hemos agotado los estados de alarma y se pretende volver a un estado de alarma de forma encubierta. Pero las comunidades no son quiénes para acotar estos derechos». Para la asociación que representa Ascensión Martín, sin embargo, es posible que ni siquiera fuera necesario pedir la ratificación de las medidas a un juez, al entender que la Ley General de Salud Pública , en su artículo 54, ya permitía adoptar medidas como el veto al tabaco sin distancia de seguridad. «Si hay una medida sanitaria, hay una ley que es nacional y no era necesario que se publique nada en el BOE», aclara.

Por el momento, la Comunidad ha decidido recurrir el auto.

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