Trabajadores protestan por el peligro del amianto en una imagen de archivo ABC

El TS indemniza a las mujeres de los trabajadores de Uralita afectadas también por el amianto

La Sala Civil remite a la jurisdicción social la reclamación de los trabajadores; el caso de las mujeres es distinto: no había relación laboral y la empresa les dejó manipular su ropa sabiendo el peligro que entrañaba

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones a las esposas de tres trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (una de ellas ya fallecida) por exposición al amianto que impregnaba la ropa de trabajo de sus maridos. A diferencia de las demandas planteadas por los trabajadores, que según los magistrados, tienen que ventilarse en la jurisdicción social (por la relación laboral entre los trabajadores y la empresa), sí se aceptan las de las esposas perjudicadas, porque estaban al margen de esa relación laboral y enfermaron precisamente como consecuencia del contacto con esa sustancia. De esta forma, dos de las mujeres recibirán 22.190 y 74.417 euros respectivamente, y los herederos de la tercera también esa última cantidad, al haber confirmado el Supremo el pronunciamiento de la Audiencia de Madrid que a ellas se refiere.

Para los magistrados hay dos casos diferentes: el de la demandaPlanteada por los trabajadores de Uralita o herederos de estos (muchos fallecieron precisamente por el daño ocasionado por el amianto), y el de estas tres mujeres. Así como en el primer supuesto la legitimación viene determinada por la relación laboral y trae causa directa del accidente de trabajo, en el segundo, las tres mujeres contrajeron la enfermedad «como consecuencia de manipular la ropa de trabajo de sus esposos y, por tanto, sin ninguna relación de contrato susceptible de derivar el asunto a la jurisdicción social (...)».

El Supremo asegura que en el caso de las mujeres afectadas, la responsabilidad que se imputa no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que «se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigir a las empresas en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores». En este sentido recuerda que a partir de los años cuarenta se fue teniendo un mayor conocimiento del riesgo que suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, y que de hecho la empresa sabía que esos terceros, en este caso las mujeres, podían entrar en contacto con este material porque eran ellas las que se ocupaban del lavado en su casa de la ropa de trabajo, pues no se hacía en la propia empresa.

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