Un guardia civil multa a un policía local en Granada que hablaba por el móvil al volante en un servicio

El agente de Tráfico que lo sancionó no tuvo en cuenta que los policías están eximidos de esta prohibición cuando hacen servicios públicos a través de una llamada

JOSÉ R. VILLALBA (Ideal)

Un guardia civil del destacamento de Granada multó el pasado 4 de agosto a un policía local de Granada uniformado por usar el móvil mientras conducía su turismo particular. El agente, pese a ver que iba vestido con el uniforme pertinente, no se debió percatar que estaba haciendo uso del teléfono corporativo y para un servicio oficial, es decir, no era una llamada particular.

El policía local había contactado con el servicio de emergencias del 112 por la desaparición de una persona discapacitada por la zona del río Genil y estaba recabando datos para empezar a coordinar un operativo policial. Este policía comenzó a trabajar antes de llegar a las dependencias de la Jefatura de Policía Local de Granada, de ahí que fuera en su coche particular y no en uno oficial, cuando fue interceptado.

El artículo 11 apartado 3 del Código de Seguridad Vial dice textualmente: «Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, exceptuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas».

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