El Gobierno cántabro no tendrá que pagar 150.000€ a una paciente que perdió un ojo por un fármaco tóxico

La juez entiende que no hubo mala praxis porque el producto fue retirado después

El producto perfluoroctano Ala Octa fue retirado del mercado ABC

ROCÍO FERNÁNDEZ ORTIZ

El Gobierno de Cantabria no tendrá que indemnizar a una mujer con los 150.000 euros que reclamaba por quedarse ciega de un ojo, después de ser operada de un desprendimiento de retina y emplearse en dos de las tres intervenciones a las que tuvo que ser sometida un fármaco en mal estado.

Un Juzgado de Santander ha eximido al Servicio Cántabro de Salud de responsabilidad en el daño que sufrió la paciente por la pérdida de la visión, por afectación del nervio óptico izquierdo, debido a que la alerta sanitaria sobre el producto tóxico - perfluoroctano Ala Octa, que fue retirado del mercado- tuvo lugar con posterioridad a la cirugía ocular.

En la sentencia, difundida ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, la juez desestima la demanda de la afectada al entender que no hubo mala praxis. En la resolución de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital se explica que en 2015 la mujer fue operada en tres ocasiones por desprendimiento de retina en el ojo izquierdo. En dos de las intervenciones -llevadas a cabo el 13 de abril y el 11 de mayo- se aplicó a la paciente perfluoroctano, que fue objeto de una alerta sanitaria y retirado de forma inmediata el 26 de junio por la Agencia del Medicamento. El 15 de julio, ese organismo estableció el número de lotes del producto que resultaron tóxicos, entre ellos el usado en este caso, aunque el fármaco también se empleó con más pacientes, que sufrieron diversos daños en sus respectivas cirugías oculares.

Tanto el SCS como su aseguradora admitieron lo sucedido, pero negaron que existiera mala praxis porque la alerta sanitaria llegó después de las intervenciones. Y a este argumento se agarra precisamente la magistrada, que exime así al Servicio Cántabro de Salud de abonar la indemnización reclamada por la paciente.

El producto causó la ceguera

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el TSJC, no discute que en las operaciones de esta mujer se usara el citado producto tóxico y que fue el que causó la ceguera. Pero rechaza sin embargo que hubiera mala praxis porque la alerta sanitaria se produjo con posterioridad a la práctica de las intervenciones en las que se aplicó el fármaco.

Así, y según la juez, era imposible que los facultativos conociesen su toxicidad . «La ausencia de vulneración de la lex artis ad hoc determina la inexistencia de responsabilidad de administración», concluye.

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