Los daños del temporal que puede reclamar y dónde

Emma se despide de España dejando un reguero de destrozos por los fuertes vientos y el oleaje

ABC

La borrasca Emma se despidió ayer viernes de España rumbo hacia las islas británicas no sin antes dejar numerosos fenómenos adversos que han obligado a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) a activar avisos en 41 provincias de 16 comunidades autónomas y Ceuta por vientos, lluvias, tormenta, oleaje, aludes, nevadas o deshielo. Los estragos, especialmente por los fuertes vientos y el oleaje, se dejaron sentir en media España, dejando impactantes imágenes. ( Fotogalería: los estragos del temporal Emma )

Ahora, las personas que hayan sufrido un desperfecto en sus viviendas o bienes inmuebles a causa de las inundaciones o vientos del temporal, pueden reclamar los daños ocasionados tanto en el continente como en el contenido siempre que tengan contratado un seguro .

Cuando una vivienda y los bienes que en ella se encuentran sufren daños producidos por fenómenos de la naturaleza, éstos se consideran riesgos extraordinarios y están excluidos de la póliza del seguro de hogar, es decir, la compañía privada no los cubre.

Así, en caso de daños producidos por este tipo de circunstancias, para recibir la indemnización oportuna, el procedimiento es reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros , una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que es la encargada de compensar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturales, entre otros.

Se consideran fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluyendo los embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (vientos de rachas superiores a 135 km/h) y tornados), y caídas de meteoritos.

Para poder recibir la compensación del Consorcio por los daños ocasionados en estas situaciones es necesario que la persona propietaria tenga suscrita una póliza de seguros que incluya los bienes dañados, que los riesgos extraordinarios no estén cubiertos por la compañía privada, y que el usuario se encuentre al corriente en los pago

Ramas caídas

Siniestros habituales como la caída de un árbol sobre un coche aparcado o los causados por el desprendimiento de rocas en una zona de riesgo no son responsabilidad de las aseguradoras, sino del Consorcio de Compensación de Seguros.

Excepto los daños causados por el granizo , que poco a poco está formando parte de las coberturas de las principales compañías aseguradoras, los daños en el coche debido a fenómenos meteorológicos no están cubiertos por el seguro del coche, aunque este sea a todo riesgo.

Si únicamente contamos con la cobertura obligatoria (seguro a terceros) el vehículo no estará cubierto ante ningún fenómeno natural, a no ser que incluya, al menos, una cobertura de daños propios –robo, lunas o incendio– o que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños.

Un seguro a todo riesgo incluye, además de los daños a terceros, los provocados al vehículo propio, y con él, un conductor está automáticamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguro , el cual se hará responsable de riesgos extraordinarios como inundaciones y vientos de rachas superiores a 120 km/h, entre otros. Lo que no incluye el Consorcio es el granizo, la lluvia directa, el peso de la nieve ni los vientos inferiores a 120 Km/h, por lo que la responsable de la indemnización será la aseguradora siempre que la póliza incluya una cobertura contra daños meteorológicos.

Desde el 1 de julio de 2016, todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aún cuando carecieran de cobertura de daños propios. El Consorcio es un organismo estatal al que va destinada una parte del dinero de las pólizas suscritas.

La comunicación de daños materiales y solicitud de indemnización habrá de efectuarse lo antes posible, bien mediante llamada telefónica o bien on-line, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Cómo solicitarlo

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales, la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono , llamando al 902 222 665 o al 952 367 042 o bien online, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de seguros.

También se puede hacer mediante un escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños), rellenando la «Hoja de Comunicación de Daños» y enviando la documentación necesaria. No obstante este método supone que su tramitación no podrá ser tan rápida como en el caso de las vías telefónica e internet, ya que en estas dos últimas el registro de la solicitud y la asignación de la misma a perito tasador de daños son procesos automatizados.

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