El Congreso aprueba sancionar a las empresas que no tengan mujeres jefas

Da luz verde a tramitar una norma que incluye multas de hasta 50.000 euros para las empresas que no concilien

EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Las empresas que en 2023 no tengan mujeres en puestos de responsabilidad y una presencia equilibrada de éstas en los consejos de administración de sociedades serán sancionadas. El Congreso respaldó ayer la tramitación parlamentaria de una ley de igualdad que, entre otras medidas, prevé sanciones de hasta 50.000 euros para las empresas que no concilien o extingan un contrato durante el embarazo.

Se trata de una norma con 49 artículos, que hace un repaso por toda la normativa laboral española, afecta a siete leyes, a tres reales decretos y a siete directivas comunitarias que buscan «revertir» la situación de discriminación que sufre la mujer en el mercado laboral. Pero la oposición la considera « un parche » y ya anuncia enmiendas para modificar el texto.

La mayoría de los grupos respaldaron una iniciativa que ahora comienza un trámite parlamentario, en el que los partidos pueden presentar sus enmiendas e intentar llegar a acuerdos sobre los aspectos a mejorar. Sobre el fondo de la ley no hay grandes discrepancias, aunque sí se cuestiona el capítulo de sanciones, el más polémico de la futura ley. En este sentido, tanto Ciudadanos como Podemos pusieron de relieve la falta de consistencia de la sanciones, tanto en términos jurídicos como técnicos. Ello puede provocar «confusión», según la diputada de la formación de Pablo Iglesias, Yolanda Díez; y será « inoperativa », si no se sustentan en unos «principios jurídicos determinados».

Tipos de sanciones

Las sanciones se dividen en tres: leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. En cuanto a las graves, se sancionarán con multas, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125, y en su grado máximo de 3.126 a 6.250. Finalmente, las muy graves se sancionarán con multas, en su grado mínimo , de 6.251 a 12.500 euros; en su grado medio de 12.501 a 25.000 euros; y en su grado máximo de 25.001 euros a 50.000 euros.

En el caso específico de la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades, en el horizonte de 2023, no hay una sanción concreta, ya que todavía no se le puede aplicar la ley hasta esa fecha. Sin embargo, los inspectores de Trabajo sí pueden realizar requerimientos y « las sanciones se graduarán en atención » a criterios como la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, el fraude o connivencia o el incumplimiento de las advertencias previas de los inspectores.

Las infracciones leves se refieren a la no realización de estudios o análisis para constatar la existencia de situaciones patentes de desigualdad de hecho de las mujeres, respecto de los hombres, con motivo de la negociación de un convenio colectivo» u «obstaculizar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». O también « incumplir el principio de composición equilibrada de las comisiones negociadoras, descendiendo del 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos ».

Sería una infracción grave «impedir la suspensión de la prestación de las personas trabajadoras autónomas por razón de embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, temporal o permanente»; incumplir el deber de negociación de acciones positivas en las condiciones de contratación, de clasificación profesional, de ascensos, de promoción y de formación. Igualmente, se considera muy grave «el incumplimiento del deber de negociación de acciones positivas para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los contratos formativos de una empresa»; así como « obstaculizar la actuación de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social, en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previtas en esta Ley».

Violencia de género

Las infracciones muy graves se concretan en «la no interrupción de un contrato formativo por riesgo durante el embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, cuidado de menor de doce meses, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de género». Otros incumplimientos considerados graves son la «extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba por razón de embarazo o maternidad»; «el despido de la trabajadora víctima de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de la tutela judicial efectiva»; e «incumplir el compromiso de la composición equilibrada de las comisiones negociadoras».

Entre las medidas que prevé este proyecto de ley hay que destacar un permiso de nacimiento para el otro progenitor de seis semanas obligatorias; se reconoce un permiso parental e intransferible de diez semanas para el cuidado de menor de doce meses, sea por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción. Igualmente, la reducción por cuidado del lactante puede extenderse hasta que cumpla doce meses, si los dos progenitores la ejercen en términos equivalentes; y la reserva del puesto de trabajo en las excedencias por cuidado de hijas e hijos, hasta los tres años, se incrementa hasta los 18 meses.

Organismo estatal

Además, se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación por razón de sexo en el empleo y la ocupación. Este nuevo organismo dependerá de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Su objetivo es impulsar la inspección en las empresas en lo relativo a la igualdad de trato. Además, dentro de sus funciones se les podrá encomendar la tramitación, pero también la resolución, de posibles expedientes sancionadores.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación