Condenan a cárcel al responsable de una entidad benéfica que pedía sexo a cambio de dar comida

Desde 2014, el acusado era el responsable de la recogida y entrega de alimentos a personas en situación de exclusión social en la iglesia evangélica La Puerta de Vícar (Almería)

El lugar donde se almacenaba la comida GUARDIA CIVIL

EFE

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 8 años y 6 meses de prisión a V.G.H.M., responsable de una entidad benéfica que obligó a mantener relaciones sexuales a una mujer en situación de precariedad a cambio de la entrega de alimentos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que desde 2014 el acusado era el responsable de la recogida y entrega de alimentos a personas en situación de exclusión social en la iglesia evangélica La Puerta de Vícar (Almería).

V.G.H.M. trasladó sin autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería parte de dichos alimentos a una garaje de su propiedad y en el verano de 2014 entregó alguno de ellos a una mujer que estaba en "manifiesta situación de exclusión y necesidad" al margen de la asignación previamente establecida.

En el primer encuentro y antes de marcharse le realizó tocamientos en el glúteo y le dijo que la ayudaría si ella mantenía relaciones sexuales con él.

Días después, la mujer accedió a estas pretensiones y en diversas ocasiones mantuvo relaciones sexuales con el acusado "siempre bajo la promesa por parte del procesado de no faltarle de nada" e incluso entregándole 15 euros.

Así lo hizo hasta que la mujer se negó a una de las peticiones del acusado, quien entonces «suspendió la entrega de alimentos que le correspondían por asignación del Banco de Alimentos».

Asegura la sentencia que en algunos casos «exigía» a las personas inscritas oficialmente en el programa una cantidad de cinco euros, con la «falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción» y en otros les reclamaba dos euros por transporte de los alimentos, «haciéndoles creer que era necesario el pago para retirarlos del almacén».

Sin embargo, no ha quedado acreditado tras la vista oral que reclamase relaciones sexuales a cambio de alimentos, dinero u otro tipo de ayuda a otra mujer en «extrema situación de precariedad y necesidad» o a otra discapacitada.

Tampoco ha quedado probado que se haya apoderado en su propio beneficio de diversas cantidades de alimentos que estaban asignados a diversas personas beneficiarías de dicha ayuda a lo largo de, al menos, el año 2016.

Por estos hechos, V.G.H.M. ha sido condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito agravado y continuado de abusos sexuales y al pago de una multa de 300 euros por un delito leve de estafa

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