El Supremo confirma la pena de un año de cárcel a cinco jóvenes proabortistas que en 2014 irrumpieron en una iglesia de Palma

La denuncia originaria había sido presentada por el Obispado de Mallorca, que antes del inicio de la vista oral intentó llegar a un acuerdo con los encausados

JOSEP MARÍA AGUILÓ

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel, por un delito contra la libertad religiosa, a cinco jóvenes que en 2014 irrumpieron en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca con proclamas a favor del aborto. El fallo originario fue dictado por la Audiencia Provincial de Palma en octubre del pasado año . El Alto Tribunal ha confirmado ahora dicha sentencia y ha desestimado los recursos de casación presentados por las cinco personas condenadas.

Los hechos juzgados se remontan al 9 de febrero de 2014, cuando una veintena de personas entraron en la parroquia de Sant Miquel poco después de que hubiera empezado la misa del mediodía. Los encausados avanzaron por la iglesia mientras gritaban «¡Fuera rosarios de nuestros ovarios!» y « ¡Libre y gratuito aborto! ». Tras vivirse momentos de gran tensión, el sacerdote que estaba oficiando la eucaristía, personal de la parroquia y diversos feligreses evitaron que los asaltantes consiguieran llegar hasta el altar. Finalmente, lograron además que los citados jóvenes abandonasen el lugar sin nuevos incidentes.

Según el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba «impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad ».

El Alto Tribunal también señala en su fallo que «es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales», pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, «actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. No era preciso resolver la colisión mediante el establecimiento de una relación de supremacía».

El juicio originario

El juicio se celebró en septiembre del pasado año en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. En la primera sesión de la vista oral declararon las cuatro mujeres y los dos hombres que se sentaron en el banquillo por aquella actuación. Una de las acusadas afirmó ante el tribunal que ella no participó en dicha protesta y los cinco encausados restantes alegaron que desconocían que su acción fuera un delito y también explicaron que cuando entraron en la iglesia no sabían que se estuviera celebrando una misa.

Al final de la vista oral, el Obispado de Mallorca anunció que rebajaba su petición inicial de pena para los seis jóvenes. De los cuatro años de cárcel solicitados en un principio por la Diócesis, se pasó finalmente a un año y medio, que era la condena solicitada por la Fiscalía. La sentencia se hizo pública en octubre del pasado año. Al tratarse de una pena inferior a los dos años, ninguno de los acusados tuvo que ingresar en prisión. La Sala absolvió en su sentencia a la sexta persona acusada en este proceso. El fallo no era firme y contra él cabía la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo.

La sentencia originaria afirmaba que los acusados sabían que estaban vulnerando la libertad de celebrar misa con normalidad de un grupo de personas creyentes, y que con ello se contravenía su derecho a la libertad religiosa. El derecho de los acusados a expresarse libremente no podía coartar, argumentaba la Sala, el ejercicio de la libertad de reunión y expresión colectiva de otros y no podía vulnerar la libertad religiosa. La pena impuesta por la Audiencia Provincial también incluía la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Búsqueda de un acuerdo

La acusación particular que ejerció el Obispado había solicitado inicialmente una pena de cuatro años de cárcel para cada encausado, mientras que el Ministerio Público sólo pedía penas de un año y medio para cada uno, por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Aun así, desde el inicio del proceso judicial la Diócesis también se había mostrado dispuesta a retirar la acusación con la única condición de que los seis jóvenes reconocieran públicamente que habían actuado mal, algo que no sucedió finalmente. No obstante, durante la vista oral los encausados sí lamentaron las molestias que pudo haber ocasionado su protesta.

Días antes del inicio del juicio, había tenido lugar una reunión en el Palacio Episcopal entre el entonces nuevo administrador apostólico de Mallorca, monseñor Sebastià Taltavull , y cuatro de las personas acusadas, para intentar acercar posiciones antes del comienzo de la vista oral, pero el encuentro finalizó sin ningún acuerdo.

Durante el juicio comparecieron, en calidad de testigos, varios de los fieles que estuvieron presentes aquel día en la iglesia de Sant Miquel. Uno de los feligreses señaló ante el tribunal que los acusados entraron «en tropel» en dicha parroquia, pegando «gritos» y profiriendo «frases injuriosas». Por su parte, el sacerdote que aquel día estaba oficiando la misa dijo que los jóvenes acusados eran «ciudadanos» e «hijos de Dios». Asimismo, afirmó que durante la protesta hubo un «forcejeo» entre unos y otros, aunque sin ningún tipo de violencia.

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