Condenado a 4 años de cárcel por abusar de su hija menor de edad durante el régimen de visitas

La Sala valora «el esfuerzo» del padre para «dialogar» con la hija dando vueltas a la manzana en vez de llevarla directamente a casa de su madre

Murcia Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de su hija durante el régimen de visitas, según la sentencia.

Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2014, cuando la menor de edad se trasladó a casa de su padre, en el municipio de Cartagena, para iniciar el periodo vacacional de estancias y visitas. El padre y la hija ocupaban una habitación y dormían en una cama de tipo 'nido', siendo la litera superior la de la menor de edad.

Una vez que padre e hija estaban solos en la casa, después de cenar se quedaron viendo la tele y, sobre las 23.30 horas, la menor se fue a la cama, quedándose su padre en el salón.

No obstante, el progenitor se dirigió más tarde al dormitorio para dormir con su hija en la misma habitación en la cama baja.

No obstante, según los hechos declarados probados por la Sala, el padre desnudó a su hija mientras ella dormía. Al despertar la menor, se golpeó la cabeza con una madera y se encontró junto a su padre en la cama en la que dormía él.

Al decirle la menor que quería llamar a su madre, el acusado le cogió el teléfono móvil para impedírselo y se fue a dormir a otro dormitorio de la casa, quedándose la menor sola en el suyo. Al despertarse sobre las 7.00 horas, la menor se dirigió al dormitorio donde estaba durmiendo su padre, le pidió de nuevo su teléfono móvil y su padre esta vez se lo entregó. Así, procedió a llamar a su madre, pero no contestó porque tenía el teléfono apagado en ese momento.

Poco después se presentó en casa el hermano del padre, y el acusado le pidió que se llevara a la menor con su madre y que decía "tonterías". Una vez en casa de su madre, la menor le contó los sucedido.

La declaración de la menor fue esencial

La Sala estima que los hechos probados responden, en primer lugar y de forma fundamental, a la declaración de la menor en el acto del juicio, que debe ser tomada por cierta teniendo en cuenta que coincide en lo esencial con lo declarado en fase de instrucción y que no concurre tampoco ánimo espurio o similar que lleve a considerar la existencia de otros posibles móviles ajenos a lo que ocurrió realmente.

Además, la Sala valoró la afectación que la menor presentaba en el juicio, rompiendo a llorar por el recuerdo de los hechos de forma no simulada, sino espontánea.

Asimismo, la Audiencia tuvo en cuenta la pericial forense del informe de valoración psicológica, que es concluyente al considerar que se cumplen de manera suficientes los criterios para considerar creíble la declaración de la menor.

La Sala tuvo en cuenta, además, otras pruebas y datos objetivos que corroboran la declaración de la menor como es, en primer lugar, la del padre, que le quitó el móvil propiedad de su hija cuando ésta despertó y observó que se encontraba desnuda, tratando con dicha conducta de evitar que su madre tuviera un pronto conocimiento del hecho.

Además, el acusado pidió el concurso de su hermano, explicándole que su hija decía "las tonterías" y, la Sala valora el esfuerzo de éste para dialogar con ella dando vueltas a la manzana en vez de llevarla directamente a la casa de su madre.

Por todo ello, la Sala estima que los anteriores hechos son constitutivos de un delito de abusos sexuales, por lo que impuso al acusado la pena de cuatro años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija o comunicar con ella de cualquier modo por un periodo de dos años, así como el pago de las costas causadas.

Ver los comentarios