Igor Aizpuru

Conceden una pensión de viudedad a una mujer asturiana que llevaba 27 años separada

El TSJA falla en contra de la Seguridad Social, que denegaba a la denunciante el derecho a percibir una manutención por haber transcurrido más de diez años entre la separación y el fallecimiento

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A pesar de llevar 27 años separada de su marido, una mujer asturiana recibirá una pensión de viudedad, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le diera la razón, ante un recurso de la Seguridad Social.

La pareja pasó por el altar en el año 1958, pero 30 años después, el matrimonio se rompió y una sentencia declaró la separación. El hombre falleció en 2015, sin que la mujer hubiese vuelto a contraer matrimonio ni a convivir con otra persona, y sin haber recibido en ningún momento pensión compensatoria alguna. Poco después del fallecimiento, la demandante decidió solicitar una pensión de viudedad, que le fue denegada por la Seguridad Social.

Pero la mujer no se conformó y recurrió la sentencia ante el juzgado de lo Social, quien alegó que la demandante tenía derecho a percibir una pensión de viudedad «a razón del 52% sobre una base reguladora de 1.542,56 euros, a proporción de los años de convivencia con el causante, con mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abonar a la actora la circunstanciada prestación».

La Seguridad Social, por su parte, recurrió esta decisión ante el TSJA, alegando que «la normativa autoriza la concesión de pensión de viudedad en supuestos de separación judicial de divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, y en este caso han transcurrido 27 años». Finalmente, el recurso fue desestimado.

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