Baleares prohíbe la venta de bebidas azucaradas, bollería industrial y golosinas en todos los colegios

El Ejecutivo regional ha aprobado el decreto «sobre la promoción de la dieta mediterránea», que fija los menús que se deberán servir a partir de ahora en escuelas y centros sanitarios

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El Ejecutivo balear, que preside la socialista Francina Armengol, aprobó el pasado viernes en Consejo de Gobierno el decreto sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de la Comunidad. Dicho decreto fija varias medidas en materia de alimentación, entre ellas la prohibición de que puedan venderse bebidas azucaradas , bollería industrial y golosinas en los centros educativos isleños no universitarios.

La consejera de Salud, la socialista Patricia Gómez, explicó el viernes en rueda de prensa los principales puntos del nuevo decreto, que calificó de «importantísimo». Gómez recalcó que esta nueva regulación tiene como objetivo «favorecer una alimentación saludable, basada en el principio básico del patrón de la dieta mediterránea ». A continuación, indicó que el texto fija los requisitos que tendrán que cumplir los menús que se sirvan a partir de ahora en los bares, las cafeterías y los restaurantes de los centros educativos públicos, concertados y privados, así como en los centros sanitarios públicos y las dependencias administrativas sanitarias públicas.

Gómez recordó que según el «Estudio sobre la prevalencia de la obesidad en las Islas Baleares», que se dio a conocer el pasado año, uno de cada cuatro alumnos del Archipiélago presenta exceso de peso, bien sobrepeso o bien obesidad. La prevalencia de la obesidad en Baleares es del 10%, aunque se observa una ligera disminución en comparación con la prevalencia de hace diez años. Otro dato que ofrece el mencionado estudio es que el 8% del alumnado toma refrescos para merendar a media mañana, hábito que se da sobre todo entre los alumnos niños de cuarto de ESO, con un 23% en total. Un dato también relevante de ese estudio es que un 15% del alumnado consume «snacks» para merendar por la mañana, mientras que por la tarde ese consumo aumenta hasta el 24% en total.

Productos naturales

El decreto del Govern establece nuevas pautas en los menús de los centros no universitarios. Así, la consejera explicó que a partir de ahora habrá como primeros platos legumbres una o dos veces por semana. En cuanto a los segundos platos, las guarniciones contendrán ensaladas variadas tres o cuatro veces por semana, mientras que las patatas, hortalizas y legumbres, entre otras, se servirán una o dos veces por semana. En relación a los postres, se recomienda ofrecer fruta fresca y de temporada cuatro o cinco días por semana, mientras que otros postres como yogur, queso fresco, requesón o fruta seca se podrán dar una o ninguna vez por semana.

Entre los requisitos de elaboración de los alimentos , cabe destacar el uso del aceite de oliva virgen para cocinar y aliñar. A ello habrá que sumar la presencia del agua como única bebida, la priorización de carnes blancas y magras o la alternancia de pescado blanco y azul. Algunos precocinados, como croquetas o pizzas, se podrán ofrecer un máximo de tres veces al mes, mientras que salchichas y hamburguesas u otros preparados cárnicos se servirán como máximo cuatro veces al mes.

Por otra parte, se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. Además, cuando por razones culturales se motive la exclusión de un tipo concreto de alimento, habrá que disponer, siempre que las condiciones lo permitan y sea asumible económicamente, de un menú alternativo considerado suficiente para cubrir las necesidades nutricionales del alumnado.

Vigilancia y sanciones

Como se ha indicado ya, el nuevo decreto regula la prohibición de la oferta de determinados productos como bebidas azucaradas o bollería en las cantinas, los bares o locales similares situados en los centros educativos no universitarios, sea de manera presencial o a través de una máquina expendedora. El decreto también prohíbe en dichos centros la publicidad de alimentos y de bebidas que no cumplan los criterios sobre el contenido nutricional que establece la disposición normativa. En esa misma línea, tampoco se podrán distribuir en los colegios obsequios, incentivos o patrocinios sobre productos alimenticios que no respeten el contenido del decreto.

La nueva norma fija también, como se ha señalado, los requisitos que tendrán que cumplir los menús ofrecidos a las personas ingresadas en centros sanitarios y los que se hagan en las cafeterías, los bares y los restaurantes de esos centros y de la universidad. El decreto también indica los criterios a seguir en caso de que los platos se puedan escoger a través de una carta y establece que se facilitará la dosificación por copas o unidades individuales en relación con el posible consumo de bebidas como el vino o la cerveza. Se deberá, además, ofrecer agua del grifo gratuita, apta para el consumo humano, como opción de consumo para la persona usuaria.

La Dirección General de Salud Pública y Participación vigilará el cumplimiento del decreto. En ese sentido, la consejera de Salud indicó que el incumplimiento de las nuevas obligaciones normativas previstas puede suponer una infracción administrativa y la correspondiente sanción. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador y para imponer multas corresponderá al citado departamento.

Gómez recordó, por último, que los centros educativos , los centros sanitarios y las dependencias administrativas sanitarias públicas dispondrán de un plazo de un año para adaptar la actual oferta alimentaria a las previsiones de la nueva norma. Además, los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del decreto se mantendrán en las condiciones pactadas hasta su vencimiento.

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