Las acusaciones en el caso de La Manada recurren la consideración de «abuso» pero también la absolución por robo y contra la intimidad

De esta forma, aunque el tribunal mantuviera el delito de abuso, la condena podría incrementarse notablemente

Protesta por la sentencia del juicio contra «La Manada», ante la Audiencia Provincial de Navarra Matías Nieto
Pablo Ojer

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Si la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no cambia la calificación de «abuso» a «agresión» de lo que hicieron los integrantes de «La Manada» a una joven madrileña la primera noche de los Sanfermines 2016, la pena se podría incrementar de igual manera si se admite el recurso presentado contra la absolución por un delito de robo con intimidación o de un delito contra la intimidad.

Todas las partes acusatorias, desde la acusación particular que representa a la víctima hasta las acusaciones populares que representan al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona recurrieron no sólo la calificación de «abuso» lo que ellos consideran como «agresión sexual» dado que «hubo intimidación», sino también la absolución por un delito de hurto , puesto que uno de ellos le robó el móvil, y otro delito contra la intimidad de la joven, dado que grabaron sus actos con la intención de compartirlos en el grupo de whatsapp al que pertenecen y que dio nombre al caso, «La Manada».

Si la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, encargada de dilucidar los recursos, mantuvieran la acusación de «abuso», los 9 años de cárcel a los que fueron condenados los cinco miembros de «La Manada» podrían verse incrementados considerablemente. La acusación popular que ejerce el Gobierno de Navarra, por ejemplo, pide hasta tres años de cárcel por un delito de robo con intimidación en lugar de un delito leve de hurto. Y en el caso del delito contra la intimidad también pide otros tres años de cárcel para cada uno de los acusados. Una revocación en estos dos delitos supondría hasta 6 años de cárcel más para los sevillanos.

«Hubo intimidación»

No obstante, las partes mantienen su mayor esperanza en que el TSJN cambie el delito de «abuso» por el de «agresión» , que al fin y al cabo es lo que causó el mayor escándalo social. Para justificar la calificación de «agresión sexual continuada», los abogados de la joven madrileña se basaron en el mismo apartado de Hechos Probados de la sentencia que se dictó el pasado 26 de abril. Para ello, rescatan frases literales como la que explica que «la denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados».

Hoy se espera que las defensas de los cinco jóvenes presenten sus recursos de apelación en las que solicitarán la absolución de los mismos. Para ello, se basarán principalmente en el voto particular del juez Ricardo González, ya que en él consta la justificación para considerar que no hubo delito.

Una vez que todas las partes presenten los recursos y una vez que estos lleguen a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, algo que todavía tardará unas semanas, los cinco magistrados de dicha sala los debatirán y tomarán una decisión. La resolución final no llegará hasta dentro de unos meses, que podría extenderse hasta cerca de fin de año. Y tanto si deciden cambiar las calificaciones en un sentido u otro, como si optan por mantenerlas, se da por seguro que al menos la parte perjudicada, defensa o acusación, recurrirá en casación al Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra. Pero para esto todavía habrá que esperar mucho tiempo. Como mínimo hasta el año que viene.

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