El ahora absuelto a su llegada a la Audiencia Provincial de Cádiz
El ahora absuelto a su llegada a la Audiencia Provincial de Cádiz - EFE

Absuelto el exdirector del colegio de Salesianos de Cádiz acusado de abusos sexuales a menores

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz cree probado que en algunos de los hechos examinados hay vejaciones, pero «no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual» ni signo de abuso

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto este jueves al exdirector del colegio Salesianos en Cádiz, F.J.L.L., de los delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 y nueve sobre mayores de esa edad, así como de los once delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, se le imputaban y por los que fue juzgado entre el pasado 5 y 19 de mayo.

Según ha constatado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han considerado que en algunos de los hechos examinados hay vejaciones, pero no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentan, hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual.

La sentencia --que cuenta con el voto particular de una magistrada que considera que el procesado debe ser condenado por los delitos de abusos sexuales-- ha señalado que se le absuelve por las faltas de vejaciones leves de las que es autor material y directo, alguna con carácter continuado, al quedar despenalizadas tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

Igualmente, se le absuelve de las 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra que se le imputan, si bien, por aplicación de la Disposición Transitoria cuarta de la L.O.1/2015 de 30 de Marzo, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a la cantidad de 500 euros a 12 menores.

Hechos probados

La sentencia considera probado que el procesado, que fue director del colegio durante los cursos escolares 2011-2012 y 2012-2013, implantó un sistema de «créditos» consistente en que los alumnos que querían faltar a alguna clase, por la razón que fuera, acudían al despacho del director y él les daba un justificante. No consta que tales ausencias a clase fueran comunicadas por el centro a los padres de los menores, y tampoco que éstas hayan afectado al rendimiento escolar de los alumnos afectados.

Este «crédito» al principio no llevaba consigo contraprestación alguna por parte del alumno, o consistía en hacer algún trabajo para el director relacionado con la actividad escolar, pero poco a poco empezó a ser dado a cambio de, dependiendo de los alumnos, «dejarse dar cates, pequeños golpes en el cuerpo con la mano abierta, ya fuera por encima de la ropa o directamente sobre la piel, e incluso algún puñetazo, sin que conste acreditado en ningún caso que se llegara a producir algún tipo de quebranto físico en los menores». Apunta que la contraprestación no se daba en todos los casos y se recibía también a cambio de otros favores que pedían los alumnos al procesado.

El sistema se basaba en la máxima de que «todo vale en esta vida. Lo gratis no se aprecia» --como así se pronunció el acusado a través de 'Whatsapp' en conversación con un alumno---.

Según el tribunal, esta práctica se inscribe en un 'sui géneris' concepto del acusado de la relación que debe existir entre el docente y el alumno, que lo llevó a tratar «con una extrema confianza, como si de entre iguales se tratara, a los alumnos que acudían a su despacho», surgiendo «una relación de amistad y camaradería que el acusado cultivaba y que sin duda tuvo gran acogida entre el alumnado».

Argumenta que este ambiente propició que alguno de los alumnos llegaran a alcanzar tal grado de confianza con el acusado que, «no viendo ya en él a su director sino a un amigo más», intimaran hasta el punto de comunicarse con él por 'Whatsapp', «incluso en horas intempestivas, utilizando un lenguaje vulgar e incluso a veces soez».

«Juegos» habituales

En esa relación entre el acusado y los menores, «siempre varones», se incorporaron algunos de los «juegos» habituales de estos en los que el director empezó a participar, donde «el contacto físico es habitual». Así practicaban entre ellos los « juegos de peleas, con empujones, golpes, caídas al suelo, refriegas, etcéter»", pero «siempre en un contexto de diversión y de juego». El director participaba en esta dinámica, incluso promoviéndola a través del sistema de los créditos.

Entre los juegos «ideados por los menores» se cita uno denominado 'goldfish', que consistía en «golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, lo que éste debía de tratar de evitar si tenía reflejos para ello». Expone que el acusado llevó a participar de este juego, aunque «siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual».

También se ha incorporado lo que llamaban «el abrazo del oso», que consistía en que el acusado levantaba al alumno y apretaba tórax con tórax o espalda con tórax generando una cierta sensación de asfixia que se trataba de aguantar el máximo tiempo posible, hasta que el alumno pedía al acusado que parara, lo que éste hacía de inmediato dejándolo caer al suelo, donde el acusado «podía darle alguna leve patada o golpe, todo ello con las consiguientes risas de los menores».

Al respecto, señala el tribunal que «no ha quedado probado que este tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno».

Sin lesiones físicas «acreditadas»

Entre otras cuestiones, recoge la sentencia que los golpes que el acusado daba a los alumnos «se fueron reiterando con mayor asiduidad», incluso en algunos casos llegaron a causar «malestar a alguno de ellos que así se lo hizo saber a su director», «cesando dicha conducta para con aquellos que así se lo manifestaron».

Asimismo, apunta que «no consta acreditado de manera objetiva que se haya llegado a causar lesión física alguna por el acusado a alguno de los menores implicados que hayan precisado de tratamiento médico o quirúrgico alguno, ni tan siquiera de una primera asistencia facultativa».

Contra la sentencia, que tiene fecha de este jueves, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la notificación a las partes de la misma.

Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba 38 años de cárcel para el procesado por 12 presuntos delitos de abusos sexuales a menores y faltas de lesiones, considerando durante el juicio que el acusado «disfrutaba pegando y humillando» a los menores, llegando a asegurar que su conducta sólo podía explicarse por un «sadismo sexual».

La defensa, que solicitaba la libre absolución, puso el acento durante la vista en la «debilidad absoluta de las pruebas», subrayando que no había «ni un solo elemento» que acreditase que hubo palizas o abuso sexual respecto a los menores. Asimismo, ha resaltado la «indefensión» de su patrocinado ante las acusaciones vertidas contra él.

Por su parte, el acusado ha declarado ante el tribunal que «jamás» agredió a los menores y aseguró haber sido «un niño entre niños», ya que su sistema educativo implicaba «cercanía» para «ayudar» a alumnos con tendencia a la «conflictividad» y con «necesidades especiales» en materia educativa.

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