El Tribunal Supremo anula la venta de licencias de taxis en la ciudad de Sevilla desde 2012

La sentencia da la razón a unos 40 titulares que podrán reclamar una indemnización al Ayuntamiento

Parada de taxis en la estación de trenes de Santa Justa Juan Flores

Rocío Montero

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi y ha declarado nula la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo en la comunidad andaluza, referente al plazo para la regularización de la carencia de requisitos para ser titular de una licencia de autotaxi.

La anulación de esta disposición significa que los cerca de cuarenta titulares de licencias que se vieron obligados a venderlas a particulares que cumplieran los requisitos del reglamento —tras la aprobación del convenio de reestructuración del sector 2011-2015 y que entró en vigor en 2012—, podrán presentar una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Sevilla y reclamar una indemnización.

Este colectivo, formado en su mayoría por jubilados, viudas e incapacitados extitulares de licencia de taxis de Sevilla , podría acusar al Consistorio de obligarles a vender los títulos que poseían con unos argumentos que, ahora el Supremo, confirma que no se ajustaron a la legislación.

Esta situación, según ha advertido este martes la asociación del gremio Foro Taxi Libre , provocó un doble daño patrimonial a los taxistas afectados. Por un lado, la imposibilidad de continuar con la explotación de su actividad empresarial y además, «malvendieron» las licencias que poseían ya que, por su edad o incapacidad, no podían explotarlas por sí mismos, y al ser pública la situación de necesidad de venta el precio del mercado fue mucho menor que se hubiera obtenido en unas condiciones normales.

El argumento que se ofreció desde el Ayuntamiento para que el colectivo acabara vendiendo las licencias fue que su explotación debía llevarse a cabo estando encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social , un requisito por el que estos trabajadores perderían su condición de jubilados o incapacitados. Sin embargo, la administración competente para exigir un régimen u otro de la Seguridad Social es el Gobierno central y no los ayuntamientos.

En la sentencia del TS, con fecha el 15 de junio de 2018, se ha declarado nulos siete artículos del Reglamento Andaluz del Taxi, como había dictaminado previamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía , con sede en Málaga, el 30 de diciembre del año 2015.

Así, el Supremo ha ratificado la anulación del TSJA de la regulación de los artículos 11. 1 y 24. 1b, los apartados 1 a y 1 c del artículo 27, los artículos 34 y 37 y la disposición adicional transitoria tercera. El Tribunal de justicia de Andalucía los consideraba contrarios al principio de libertad que consagra el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , al establecer una serie de limitaciones contrarias al derecho de establecimiento y al principio de igualdad entre personas físicas y jurídicas.

Disposiciones sin efecto

El TS ha anulado la exigencia de que sólo las personas físicas, con exclusión de las jurídicas que no adopten la forma organizativa específicamente prevista en la norma, sociedades cooperativas de trabajo, puedan ser titulares de las licencias (artículos 11. 1 y 27. 1 a). Esta disposición es considerada por el alto tribunal contraria al artículo 14 de la Constitución Española y por, tanto, carece de cobertura legal.

Igualmente, ha confirmado la anulación del TSJA de exigencia del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (artículos 24. 1b y 27. 1 c), así como la regulación de los taxímetros e indicadores exteriores (artículo 34).

Del mismo modo, ha anulado el artículo 37 del Reglamento Andaluz del Taxi , que hace referencia a la exigencia de que prestación del servicio del taxi sea realizada por la persona titular de la licencia, por carecer de cobertura legal. El Supremo impone a la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi el pago de las costas del recurso de casación por un importe de 4.000 euros.

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