SEVILLA

El Supremo rebaja 14 años la pena impuesta al violador y asesino del parque de María Luisa

Tendrá que cumplir 25 años de cárcel en lugar de los 39 que le impuso la Audiencia Provincial

El acusado de la violación brutal ocurrida en el Parque de María Luisa, al llegar a los juzgados ABC

Silvia Tubio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de los 39 años a los 25 la pena de cárcel para Francisco Morillo , conocido como el violador del parque de María Luisa. Este sevillano fue el primer acusado que se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial con una petición de pena de prisión permanente revisable.

La Fiscalía sevillana esgrimió esa acusación por la gravedad del crimen, ocurrido en febrero de 2016, y la crueldad que demostró el condenado quien violó a la víctima, que tenía 32 años, tras encontrarla en el parque en estado de somnolencia por las pastillas que había tomado en un intento fallido de suicidio. La brutalidad que ejerció ante una mujer indefensa fue tal que le causó unas heridas internas que la desangraron hasta la muerte. Los fármacos que la fallecida había ingerido no eran analgésicos ni anestésicos, por lo que sufrió en sus últimos momentos de vida.

La petición de la Fiscalía no prosperó y ahora el Tribunal Supremo corrige a la baja la pena impuesta a Francisco Morillo. El TS estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la pena de 39 años: 15 años por el delito de agresión sexual y 24 por asesinato. Dicha sentencia dispuso que el límite máximo de cumplimiento de ambas penas quedaba fijado en 30 años de prisión.

La sentencia rechaza todos los motivos esgrimidos por la defensa pero incluye un argumento que no fue planteado por el abogado del condenado pero que el TS recuerda que hay doctrina para enmendar errores legales aunque no medie recurso específico. Así, el tribunal considera que no se puede entender lo ocurrido como dos delitos independientes sino como un único hecho donde concurren dos delitos. Así, el tribunal aprecia la existencia de un concurso ideal del artículo 77 del Código Penal entre los delitos de agresión sexual y de asesinato, imponiendo la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su mitad superior y concretamente en el máximo legal de 25 años de prisión.

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