Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo libera a un pensionista de 70 años de mantener económicamente a su hija de 38

Señala la «desidia» para buscar trabajo por parte de la recurrente, que expuso que se encontraba en situación de «indigencia»

Fachada principal del Tribunal Supremo ABC

Jesús Díaz

El Tribunal Supremo ha liberado a un varón, de 70 años de edad , jubilado y con una pensión como única fuente de ingreso, de tener que contribuir económicamente a los gastos mínimos de subsistencia de su hija que cuenta con 38 años y que se independizó de sus progenitores dos décadas antes.

Este fallo del Supremo viene a confirmar las sentencias dictadas anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial . Ambos órganos judiciales ya se pronunciaron en el mismo sentido frente a la reclamación de alimentos de la hija de este matrimonio.

La hija no se dio por vencida y presentó recurso ante el Supremo, pues, a su juicio, había quedado «acreditado» la obligación de sus padres, divorciados , de contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados, así como la capacidad económica y medios de los demandados para hacer frente a su «obligación» mientras «dure su necesidad », pues la hija señaló encontrarse « en situación de indigencia ». Así, pedía «dinero» al padre y «recibimiento y sostenimiento en su domicilio» a la madre. Sólo se personó en la causa del Supremo el padre.

El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, acuerda inadmitir el recurso interpuesto por la mujer de 38 años.

Se independizó a los 18 años

Además, explica que el motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, atendiendo al relato fáctico de la sentencia de la Audiencia de Sevilla. En este punto, el Supremo recuerda que, ante la reclamación de alimentos de la hija a sus progenitores, la sentencia de primera instancia confirmada por la Audiencia considera probado que la hija a los 18 años «optó libre y voluntariamente por su independencia personal y laboral , dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, simultaneando diversos trabajos con periodos de desempleo durante más de nueve años, lo que denotaba capacidad y aptitud para trabajar ».

La sentencia del juzgado reconoció que ella «abandonó su formación y cualificación, continuando con su independencia personal», sin que conste acreditado «un esfuerzo para la búsqueda activa de empleo, determinante de una actitud pasiva para acceder al mismo o a la formación específica que se lo permitiese».

Además, los jueces que han visto la causa han acreditado « una actitud de desidia » en la hija, por lo que consideran que se está ante un suspuesto de extinción de la obligación alimentaria de los padres, pues la hija puede «desempeñar distintos trabajos y afrontar sus propias necesidades sin tener que recurrir a un jubilado de 70 años, con otra hija de 18 años, que está estudiando y que sí es dependiente económicamente de él.

Para los tribunales no consta que la demandante viva una situación de indigencia. El Supremo da firmeza al fallo anterior de la Audiencia.

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