Sevilla agrupa en un radio de 30 km más de 150 haciendas

Pedro Sánchez analizó recientemente en la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría la situación actual de las haciendas de la provincia de Sevilla

Hacienda Molinos de Maestre en Dos Hermanas ABC

PEDRO YBARRA

El académico correspondiente Pedro Sánchez Núñez impartió recientemente una conferencia en la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría en la que analizó la situación actual de las haciendas de la provincia de Sevilla, en la que afirmaba que «entre los bienes inmuebles de interés histórico-artístico ocupan un lugar importante las haciendas, edificios situados en suelo rústico, aunque muchas de ellas han dado origen a numerosos pueblos que se han ido creando a su amparo históricamente».

Fue a partir del siglo XVI cuando empezaron a levantarse estas grandes construcciones, impulsadas por las necesidades del comercio y del aprovisionamiento de las flotas que iban a las Indias. Y en ellas se construyen edificios dotados de todas las dependencias necesarias para vivir y trabajar.

Según Rafael Atienza , «en el siglo XVII se inicia el prolongado declive económico de Sevilla, aunque es en este siglo y en el siguiente cuando se levantan las grandes haciendas, que solo en el barroco encuentran su acabado estilo». Las grandes reformas responderán a un modelo que se hizo canónico en el siglo XVIII.

Arquitectura blanca

Villar Movellán se refiere al «regionalismo neobarroco» que se aplica a la construcción en las primeras décadas del siglo XX y atribuye a Juan Talavera la creación de una llamada arquitectura blanca aprendida del campo sevillano y aplicada a viviendas unifamiliares en la ciudad, como réplica andaluza al universalismo del llamado «movimiento moderno».

En un trabajo publicado en 1919 el arquitecto Pablo Gutiérrez Moreno reflexionaba sobre «ese tipo inédito del caserío, que resulta ser lo mas típico de la arquitectura rural sevillana». De ahí la proliferación de miradores, torres y adornos más o menos barrocos en muchas casas construidas en la primera mitad del siglo XX en Sevilla. Isabel Sabaté Díaz indica en su estudio que quedan agrupadas por la presencia de ciertos accidentes geográficos que favorecieron la formación de suelos aptos para el cultivo del olivar, aunque actualmente no sea éste el cultivo predominante.

Así, en el Aljarafe veinte haciendas inventariadas se encuentran en su banda oriental y muchas han quedado dentro de los núcleos urbanos, donde es frecuente ver torres de mirador o molinos entre los edificios. En un radio de 30 kms. desde Sevilla hay cerca de 150 haciendas, muchas de ellas monumentales.

Legislación

La «Carta del Restauro» (Roma 1972) o la «Convención para la salvaguardia del patrimonio arquitectónico de Europa» (Granada 1985) recogen diferentes formas para alentar las iniciativas privadas en materia de mantenimiento y restauración, así como el Art. 46 de la CE, o el Art. 10.3 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo). La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Junta de Andalucía publicó en 1992 un Inventario de Arquitectura Popular 1992-1997 y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio continuó trabajando en esa línea y aprobó y publicó en 2009 un Inventario de Cortijos, Haciendas y Lagares de la provincia de Sevilla . El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se define en la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía «como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos».

Mecenazgo

Hoy por hoy el mantenimiento de este tipo de edificios, igual que el de los demás BIC , conventos e iglesias incluidos, es muy difícil por parte de sus propietarios, por sus dimensiones y lo costoso del mantenimiento. Unido ello a la obligación de mantenerlos y en muchos casos permitir el acceso, es preciso que se regulen ventajas a modo de correspondencia a esas obligaciones, que no son comunes ni tienen que soportar los demás ciudadanos.

Los expertos fiscalistas opinan, acerca del régimen legal del mecenazgo en nuestro país, que el mecenazgo y el régimen fiscal del patrocinio sigue resultando corto y estrecho para las necesidades del parque de monumentos de interés a mantener. España es un país de gran riqueza en esta materia , requiere el empleo de muchos medios económicos públicos y privados para su defensa y difusión, y eso es un esfuerzo colectivo en el que la legislación tiene que ayudar al máximo.

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