Tribunales

Rebajan la pena a un conductor sin carné que mató a un motorista en una carrera ilegal en Sevilla

La Audiencia retoca la sentencia dictada en 2017, que impuso una pena de tres años y cuatro meses al acusado

Imagen tomada momentos después del accidente, ocurrido en octubre de 2012 J. M. Serrano

Silvia Tubio

La Audiencia Provincial de Sevilla ha aceptado parcialmente los recursos contra la sentencia dictada en 2017 por el juzgado de lo Penal 5, que condenaba a tres años y cuatro meses de prisión a un joven que arrolló mortalmente a un motorista en Nervión durante una carrera ilegal que acabó en el cruce de la avenida San Francisco Javier con Eduardo Dato y Luis Morales. La nueva sentencia dictada por la Sección Séptima rebaja en dos meses la pena final para José Benigno P. R.

El acusado, vecino de las Tres Mil Viviendas , circulaba la noche del 29 de octubre de 2012 en un Audi A6 «a gran velocidad» y realizando «maniobras de zigzag». La Justicia considera como un hecho probado que iba «en aparente competición» con un BMW que se dio a la fuga cuando se produjo el accidente. Ambos vehículos, detallaron en el juicio los testigos, se pararon en un semáforo y antes de que se pusiera en verde, José Benigno P. R. , que entonces tenía 21 años, pisó el acelerador y chocó contra una motocicleta que conducía Juan Pedro Pérez, de 31 años, que murió en el acto. Le acompañaba su pareja sentimental , que resultó herida.

El responsable del accidente iba al volante a pesar de que tenía el carné retirado desde septiembre de 2009. Ante la juez aseguró que desconocía que se había quedado sin puntos. Durante la instrucción del caso se confirmó que el condenado, vecino de las Tres Mil Viviendas, había alcanzado la mayoría de edad en marzo de 2009 y seis meses después se quedaba sin permiso por la acumulación de infracciones.

José Benigno P. R. fue sentenciado por los delitos de homicidio imprudente , lesiones y contra la seguridad vial. Todas las partes recurrieron. Las acusaciones habían solicitado la pena más alta por el homicidio imprudente (cuatro años) y que se reconociera el delito de conducción temeraria. La Audiencia ha elevado en seis meses el primero de los delitos, pero al rebajar la pena por las lesiones causadas a la novia de la víctima, el resultado final son dos meses menos para el condenado. En total, tres años y dos meses. La pena además se ha visto atenuada por lo que tardó en juzgarse el caso -más de cuatro años-. Una circunstancia que ha jugado a favor del procesado, al que le han aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.

Para el tribunal de la Audiencia no se puede considerar que los hechos se encuadren en una conducción temeraria porque no quedó probado que el accidente mortal se debiera a que el acusado estuviera competiendo con otro vehículo, sino al hecho que se saltara un semáforo en rojo. Los magistrados ven «una ruptura» en la secuencia entre que el condenado circulaba a gran velocidad por la carrera y el momento en el que se detiene en el semáforo.

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