Tribunales

Pena mínima para el conductor de Lipasam que atropelló mortalmente a una mujer en Amate

El Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla impone una multa de 1.080 euros y la retirada del carné de conducir seis meses por lo que considera un delito leve de imprudencia

La calle Ayamonte cortada por la Policía Local el día del atropello ABC

Jesús Díaz

La juez de Instrucción número ocho de Sevilla , María de los Reyes Flores, ha condenado al pago de una multa de 1.080 euros y la privación de conducir por un periodo de seis meses a C.R.B.G., el trabajador de Lipasam que conducía un camión de recogida de residuos en la mañana del 10 de abril de 2018 en la calle Ayamonte atropelló mortalmente a una vecina de esta vía del distrito Cerro-Amate de la capital.

Tras la celebración del juicio, la magistrada ha dictado sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, y en la misma contempla los hechos como un delito leve de imprudencia , señalando, al mismo tiempo, la concurrencia de una actitud imprudente del conductor , por circular marcha atrás sin tomar las máximas precauciones, como de la víctima , que se disponía a cruzar la calle por un lugar no habilitado para ello tras salir de entre los coches aparcados en bateria. A escasos metros había un paso de peatones.

Aquel fatídico día, el acusado conducía un camión de recogida de basuras de Lipasam en servicio de refuerzo de rutas de otros compañeros . En esta ocasión, fue la zona de Alcosa-Amate. En un momento de la mañana, telefoneó a un compañero para saber qué servicio acometía a continuación. Éste le indica que se dirija a la calle Chucena, pudiendo parar el camión en los contenedores del cruce de calele Ayamonte, donde le esperaría para desayunar.

El conductor acusado se dirige a la zona indicada y accede a la calle Ayamonte desde la calle Trigueros, recorriendo unos 110 metros hasta llegar a los contenedores ubicados ante el número ocho de la calle. Tras ello, procede a circular marcha atrás unos 24 metros , rebasando el cruce con calle Gibraleón y el paso de peatones.

Es en ese momento, según el relato de los hechos que expone la juez, cuando la víctima, nacida en 1977, salía de su domicilio desde el número seis de la calle Ayamonte, dirigiéndose a cruzar, pero no se dirige al paso de peatones próximos, sino que « irrumpe en la calzada entre los vehículos estacionados en batería , sufriendo el impacto de la parte trasera del camión que le provoca su caída sobre la calzada y posterior atropello».

El atropello: marcha atrás

La juez, por otra parte, recoge en su resolución que el conductor, que « desconocía las rutas de recogidas de residuos urbanos , pues no pertencía a dicho servicio, condujo marcha atrás a pesar de lo manifestado de forma insistente por el acusado a este respecto, negando que así fuera.

« El atropello se produce marcha atrás por cuando la única zona del camión que presenta restos son las ruedas traseras izquierdas. La propia posición del cuerpo confirman tal maniobra», indica la juez en su sentencia, quien, además, hace un análisis de la actuación de la propia víctima irrumpiendo en la calzada, saliendo de entre coches aparcados en batería y por lugar no destinado a ello, cuando había un paso de cebra a escasos metros.

A pesar de considerar la maniobra del conductor de «antirreglamentaria e imprudente », la misma fue valorada como « menos grave », por lo que se consideraron los hechos por la propia instructora como un delito leve. Así también lo vio la Audiencia de Sevilla en respuesta al recurso de apelación la acusación.

Imprudencias del conductor y de la peatón

Para baremar la imprudencia del conductor, la juez señala que, «aún tratándose de circular marcha atrás y ser claro que dicha circulación obliga a extremar las medidas de precaución exigibles en la conducción de vehículos, no puede alcanzar el extremo de prever la irrupción en la calzada de un peatón entre los vehículos estacionados». Por todo ello se concluye que la conducta imprudente del trabajador de Lipasam sería «menos grave» y no calificable de grave como pretendía el abogado del a acusación. También es «imprudente» la actuación de la propia víctima.

Con respecto a la reponsabilidad civil derivada de la conducta del conductor, que debe abarcar la indemnización de los perjuicios sufridos por los familiares de la víctima, casada y con dos hijas, además de los padres y un hermano de ésta, la juez impone el pago de un total de 313.000 euros .

La aseguradora, que resultaría responsable civil directo, hizo ya la consignación de unas cantidades a estos familiares, según baremo, apreciando una deducción del 25 por ciento por la concurrencia de culpas de la víctim a , algo que la juez estima oportuno, pues su actitud influye en el resultado final del fallecimiento.

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