«PISOS-CÁRCELES»

Más de 50.000 discapacitados físicos sortean obstáculos en Sevilla

Piden que se cambie la normativa para que la eliminación de barreras en sus casas no dependa de la comunidad

Una anciana con un andador sube las escaleras hacia su casa VALERIO MERINO

Amalia F.Lérida

Ascensores, rampas, barandillas, aceras sin rebaje, teatros sin butacas, transportes inaccesibles, escaleras interminables... Son palabras que forman parte del discurso diario de las miles de personas con discapacidad física que hay en Sevilla y que siguen encontrando obstáculos para moverse a pesar de la profusión de normas sobre la materia que deben protegerlas, pero que no se cumplen.

Según datos del pasado 31 de octubre de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en Sevilla hay un total de 51.434 personas con discapacidad física — 276.625 en toda Andalucía— que en realidad son muchas más porque también hay decenas de ellas que forman parte del grupo denominado mixto en esa estadística que incluye a las que además tienen minusvalía psíquica y/o sensoriales y que llegan a 24.655.

Y seguimos sumando porque esas personas son sólo las que tienen una discapacidad «legal», esto es que han obtenido por los servicios sociales que las han visitado para evaluar si les corresponden algún tipo de ayudas, una valoración igual o superior al 33%.

Hay otras que no la han pedido o no llegan a ese baremo, o son ancianas y, por ley de vida, su movilidad se va reduciendo con el paso del tiempo, por no citar las que puedan sufrirla temporalmente por mor de un accidente.

En definitiva, que en las estadísticas son todas las que están pero no están todas las que son.

Otro dato: 14.591 es el número de personas que a 31 del pasado octubre tenían concedida y en vigor la tarjeta de aparcamiento, según los centros de valoración y orientación.

También hay que recordar dos cifras más que ya se hicieron públicas: la mitad de los edificios de Sevilla de más de cuatro plantas carece de ascensor (datos del INE de 2011, los últimos publicados) y 1 76.000 hogares de la capital no son accesibles (según Emvisesa el pasado mes de julio).

La situación es tal que a finales del pasado mes de noviembre la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Sevilla (Fams-Cocemfe) se manifestó en 37 ciudades de España para reclamar que no haya personas con discapacidad sin poder salir de sus casas por falta de accesibilidad.

Para ello pidieron la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula la vida en la comunidades de vecinos para que en los bloques se puedan hacer las reformas necesarias sin que se menoscabe el poder adquisitivo de los residentes ni el del propio afectado. Esa normativa señala, en su artículo 10, que tendrán carácter obligatorio y no requerirán el acuerdo previo de la junta las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal «siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

Agrega que «no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

Eso quiere decir, por ejemplo, según la citada federación, que si instalar una rampa cuesta 2.000 euros y las doce mensualidades son 1.000 el otro tanto debe costearlo el afectado o bien la comunidad, aunque para ello debe dar el visto bueno. Si se trata de un ascensor los precios se disparan y las vicisitudes, también.

Ese colectivo ha pedido, concretamente, eliminar así la actual limitación económica de doce mensualidades de gastos de la comunidad para que sea obligatorio realizar las reformas de accesibilidad de la misma forma que las comunidades vecinales afrontan otras reformas ineludibles derivadas de las condiciones estructurales, la estanqueidad, la habitabilidad y la seguridad.

«Necesitamos una casa en la que vivir y necesitamos poder salir y entrar en ella por nosotros mismos , porque, de esta manera, tendremos la posibilidad de acceder a nuestro derecho al trabajo, a la educación y al ocio», dicen fuentes de Fams-Cocemfe en Sevilla. Además, reivindican ayudas específicas a todas las comunidades vecinales que deban afrontar este tipo de actuaciones, ya que «actualmente solo el 10% de los edificios que realizan estas obras han obtenido subvención para llevarlas a cabo».

Pero no solo en sus casas, por la calle también encuentran obstáculos las personas con discapacidad.

Los afectados a los que representa la citada federación piden a las diferentes administraciones que, en el ámbito de sus competencias, den una respuesta satisfactoria a esta problemática y agilicen todos los trámites legales y administrativos necesarios para que los edificios y las calles sean accesibles y que la población, en general, respete los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica y colabore en su ejercicio efectivo.

«En lo que se refiere a edificios y establecimientos la normativa de accesibilidad que deben cumplir los edificios y establecimientos es, a nivel nacional, el Documento Básico DB SUA del Código Técnico de la Edificación y además, en el caso de Andalucía, las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía», dicen en la federación.

Esta normativa desde el día 4 de diciembre de 2017 es aplicable también a los edificios, establecimientos o instalaciones —incluso construidos antes de 2009-2010 — ya sean de titularidad pública o privada, que sean susceptibles de ajustes razonables o sea, adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta los costes, los efectos discriminatorios que supongan, las características de la persona o entidad que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

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