Tribunales

La Junta de Andalucía tendrá que devolver 10.000 euros del impuesto de transmisiones a un sevillano

Sentencia pionera del TSJA que da la razón a un ciudadano al que cobró de más; El fallo puede provocar una cascada de devoluciones

El abogado Francisco Ramírez de Cartagena Abc

Mercedes Benítez

Sentencia pionera del TSJA que obliga a la Junta de Andalucía a devolver dinero del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cobrado a un sevillano por la compra de una vivienda de segunda mano. Se trata de un ciudadano que compró en el año 2013 un piso en la avenida de Eduardo Dato por el que pagó 224.000 euros y tuvo que abonar 17.920 euros a la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, una cantidad que suponía que, segun alegaba, había pagado 10.395 euros de más.

Pues bien, el TSJA ha estimatdo su recurso basándose en una sentencia del Tribunal Supremo y considera que la Junta de Andalucía ha aplicado un método que no es adecuado a la hora de calcular el valor del inmueble y ha decidido dar la razón al ciudadano y que le devuelva el dinero.

El fallo emitido por la sección II de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA al que ha tenido acceso ABC, estima el recurso del ciudadano que apeló contra la resolución de la Agencia Tributaria de Andalucía que le cobró el impuesto y considera que debe «anular la resolución impugnada y la liquidación tributaria a la que se refiere». O lo que es lo mismo, devolverle parte del dinero cobrado, más de 10.000 euros porque se han basado en el valor catastral, algo que no considera idóneo.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz se basa en el fallo anterior del Tribunal Supremo que estableció que se debe realizar «una verdadera comprobación singular, motivada y basada en la observación directa e inmediata del bien comprobado». Y no, como hizo la Junta de Andalucía, que aplicó el impuesto basándose en el valor asignado por el catastro , «sobre el que se aplica el coeficiente que la administración autonómica asigna al municipio en el que se localiza el inmueble a la fecha de devengo del impuesto».

De hecho, según recoge la sentencia, la Junta de Andalucía calculó el impuesto «aplicando al valor catastral del inmueble , un coeficiente multiplicador del valor catastral de 3,81 establecido para el municipio de Sevilla en 2013 por la Consejería de Hacienda, algo que el ciudadano que recurrió no consideraba idóneo.

Pues bien, el TSJA considera que ese método «no es admisible» y considera que la administración tributaria «no puede invertir la carga de la prueba , obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real». Además insiste en que el método empleado por la Junta de Andalucía «no es adecuado para valorar los bienes inmuebles a los efectos de los impuestos cuya base imponible lo constituye legalmente su valor real».

Aplicable al de sucesiones

El abogado que ha llevado el caso, Francisco Ramírez de Cartagena , se ha mostrado muy satisfecho con el fallo y ha asegurado que se trata de una sentencia «pionera» que provocará nuevos fallos del mismo tipo y abre la puerta a nuevas resoluciones que obliguen a la Junta de Andalucía a devolver el dinero cobrado de los impuestos a otros ciudadanos.

Aunque cabe la posibilidad de un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el abogado es optimista. Según Ramírez de Cartagena, lo que ha hecho el TSJA es « aplicar en Andalucía la jurisprudencia del Tribunal Supremo» y supondrá que, a partir de ahora, «se fija el criterio para próximas resoluciones».

«Puede haber una cascada de sentencias y que la Junta de Andalucía tenga que devolver más dinero», aseguró el abogado Ramírez de Cartagena, en cuyo bufete tramitan algún recurso más de ciudadanos a los que se aplicó el mismo impuesto con el mismo modelo de cálculo. Además el letrado considera que este fallo p odría abrir la puerta también a que los ciudadanos que recurrieron el polémico impuesto de Sucesiones antes de que se modificara también puedan conseguir sentencias favorables.

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