Justicia

El juez José Manuel de Paúl, partidario de derogar la prisión permanente revisable

El presidente de la sección IV de la Audiencia ingresa en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia

José Manuel de Paúl a su entrada al acto en la Real Academia Juan Flores

M.Benítez

«Puede que la prisión permanente revisable sea constitucional, pero tal y como se ha regulado, hay muy buenas razones para su derogación». Es la principal conclusión a la que ha llegado el juez José Manuel de Paúl, presidente de la sección IV de la Audiencia Provincial de Sevilla , durante su discurso de ingreso en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia en la mañana de este domingo.

Ha sido en un acto presidido por el presidente de la institución, el magistrado jubilado Antonio Moreno Andrade , y que ha contado con la intervención del abogado penalista y académico numerario, Francisco Baena Bocanegra, y al que han asistido numerosas personalidades .

Durante su intervención, titulada «Observaciones críticas sobre la pena de prisión permanente revisable», el juez José Manuel de Paúl, que preside una sección penal y que es considerado uno de los juristas sevillanos de más prestigio, se ha mostrado muy crítico con la citada pena, de la cuestiona su «extraordinaria dureza» , por su duración mínima que califica como «insólita» entre los ordenamientos penales y que, a su juicio, excede las directrices internacionale s.

Sobre todo, según ha dicho, «en un país que se caracteriza por su baja tasa de criminalidad violenta y por la especial severidad de su sistema ya antes de la reforma». El magistrado considera que, tal y como está la prisión permanente revisable, se impide cualquier posibilidad de ajustar la condena a las circunstancias del hecho y del culpable.

Once personas

El juez, que ha recordado que en España hay actualmente once personas cumpliendo esa pena , ha cuestionado el hecho de que el condenado a prisión permanente no pueda optar a su revisión y subsiguiente libertad condicional hasta que haya cumplido veinticinco años de su encarcelamiento. Una cuestión que contrasta con otros países europeos que fijan el período de cumplimiento mínimo de la cadena perpetua en doce, quince o veinte años mientras que solo algunos países del antiguo bloque socialista igualan los veinticinco años establecidos en España, y únicamente Estonia y Moldavia prescriben un plazo superior, de 30 años. Algo que, según ha ironizado el juez, sitúa a España junto a «compañías no muy recomendables desde la perspectiva de los derechos humanos como Rusia o Turquía» .

Por ello, ha recalcado que períodos tan prolongados de encarcelamiento continuado (por encima de quince años) «conducen al penado a un estado progresivo de prisionización y desocialización».

En este sentido, De Paúl considera que un condenado a cinco, diez o quince años sabe que abandonará la prisión en un fecha fija y conocida de antemano; en cambio, el condenado a prisión permanente no tiene otra oportunidad para no pasar toda su vida en prisión que la revisión de su pena. Por ello se «verá privado de el “derecho a la esperanza” que forma parte de su dignidad humana, por atroz que fuera el delito que cometió» .

Sin posibilidad de reinserción

Además, ha sido muy crítico al asegurar que, mientras que en las penas temporales, e l Estado tiene un apremiante interés en lograr, su rehabilitación «para que el interno liberado haya dejado de ser un peligro para la sociedad»; cuando el penado puede permanecer indefinidamente en prisión, «el sistema penitenciario carece de ese estímulo para esforzarse en el objetivo constitucional de la reinserción».

El juez considera que la selección de delitos para aplicar esta pena en España es «manifiestamente arbitraria» y que no obedece a ningún criterio de política criminal. «Es imposible entender que el autor de un asesinato con alevosía y ensañamiento, si su víctima es una persona adulta y sana, sea castigado con una pena no superior a veinticinco años y que al que mata únicamente con alevosía sorpresiva a un menor de dieciséis o a una persona gravemente enferma, solo por esa circunstancia de la víctima, aunque no haya sido buscada de propósito por el autor, le corresponda una pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de cumplimiento efectivo de veinticinco años» ha dicho..

Además el nuevo académico ha señalado que «primero se tomó la decisión política de introducir la pena de prisión permanente y después, y secundariamente, se escogieron los delitos».

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