Tribunales

Los jueces de Violencia de Género rechazan el traslado al Prado porque pondrá en peligro a las víctimas

Denuncian que el viejo edificio incumple las normas de seguridad y de protección de las víctimas frente a las instalaciones «dignas y adecuadas» donde aún están

Edificio donde se ubica Violencia de Género ABC

M.B.

Los magistrados de Violencia de Género de Sevilla han celebrado una junta de jueces recientemente en la que cuestionan el inminente trasado del edificio de la Buharia donde ahora se ubican al Prado de San Sebastián, una vez que están a punto de culminar las obras para su nueva ubicación.

Según la nota emitida por el TSJA, tras finalizar las obras de las dependencias a las que se prevé destinar la sede de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el Edificio de los Juzgados del Prado de San Sebastián, y tras la inspección ocular de las mismas, la Junta Sectorial acuerda por unanimidad poner de relieve «las graves deficiencias» que presentan dichas instalaciones para el uso que se les pretende dar, tal como se hiciera en las anteriores Juntas celebradas el 11 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2016. Lo rechazan porque, según dicen, no han sido subsanadas ninguna de las deficiencias que fueron puestas de manifiesto, y trasladadas a los diferentes representantes de la Administración Competente -Junta de Andalucía - en cada una de las ocasiones en las que ha tenido lugar una reunión conjunta.

Los jueces acuerdan dejar constancia de las graves deficiencias de las que adolecen las instalaciones y que comprometen seriamente la seguridad tanto de las víctimas como de los menores que las acompañan, puesto que se mantiene en todas y cada una de las deficiencias que en su día se indicaron:

Además, segun recuerdan, no está prevista la creación del Juzgado de Guardia , obviando que los Juzgados de Violencia sobre La Mujer cumplen funciones de guardia los 365 días del año, en la modalidad de guardia de permanencia desde las 9 horas hasta las 21 horas -fecha límite para la recepción de los asuntos, que no de su finalización.

Ello significa que el Prado estará abierto permanentemente para subir hasta la segunda planta al juzgado que en cada momento se encuentre en funciones de guardia, con el consiguiente problema de acompañamiento de las víctimas, respecto de las que resulta «inviable garantizar la no confrontación no sólo con el investigado, sino también con los familiares de éste». Algo que contrasta, según dicen, con lo que ocurre con los Juzgados de Instrucción, que tienen divididas las funciones de guardia entre «Incidencias» y «Detenidos» . En el caso de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer estos asumen ambas funciones en un mismo servicio, de modo que es imposible determinar cómo y cuándo entrarán los diferentes asuntos, y, con ello, tratar de evitar la coincidencia entre víctima y denunciado.

Asimismo, al carecer de dependencias específicas para las funciones de guardia, no podrá evitarse la coincidencia de los asuntos de guardia con los que ordinariamente se lleven en cada juzgado, que además de ser Juzgados de Instrucción, lo son también de Familia, lo que implica que los menores habitualmente se verán inmersos en un entorno inadecuado.

Además, según recalcan «no se garantiza la adecuada protección de la víctima de violencia sobre la mujer» , pues al compartir sede con los Juzgados de Instrucción que se encuentran distribuidos en un edificio plantas, resulta inviable establecer unas mínimas condiciones de seguridad en su acompañamiento por parte de los Vigilantes o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que de ningún modo podrán garantizar las diferentes entradas y accesos tanto al edificio principal, como a la planta segunda, ante el devenir constante de usuarios por las diferentes instalaciones, y menos si, como se pretende, los mismos tienen que abandonar su puesto para acompañar a cada una de las perjudicadas que acudan a la sede judicial, ya sea al juzgado de guardia, ya para realizar cualquier otra gestión.

Los jueces también afirman que las instalaciones no cumplen las más elementales normas de seguridad no sólo para las víctimas , sino también para los menores que acuden a diario a la sede de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, tanto en su condición de víctimas de delito como de partes en los procesos de familia.

El hueco de la escalera

Así, el hueco de la escalera de acceso carece de una barandilla con la altura adecuada para evitar el riesgo de precipitación; las ventanas que rodean la zona del vestíbulo principal, así como de las propias escaleras, se encuentran a una altura fácilmente accesible para un menor y carecen de tope alguno que impida su apertura en su totalidad... Y también afirman que permanece el problema de compartir instalaciones con los Juzgados de Instrucción , de modo que no se ha asegurado la adecuada separación de los Juzgados De Violencia respecto del resto de los órganos judiciales.

Por ello los jueces dicen no saber la razón por la cual, pese a todas las carencias observadas , y la evidente falta de espacio de la que ya adolece el Edificio del Prado, se insiste en el traslado inminente de los Juzgado de Violencia Sobre la Mujer a dichas instalaciones, pues la explicación que hasta la fecha se esgrimía, la resolución del contrato de arrendamiento , al parecer no subsiste la actualidad, pues no sólo no está prevista dicha resolución, sino que, además, se pretende trasladar a las actuales dependencias de los Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en la Buhaira otros órganos jurisdiccionales, en concreto, los Juzgados De Lo Mercantil.

E insisten en que, frente a la situación actual, en la que los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer se encuentran ubicados en unas instalaciones dignas y adecuadas para el cumplimiento del mandato legal, situadas en una única planta, con una única vía de acceso adecuadamente controlada por cámaras de vigilancia y al menos dos agentes de la Guardia Civil y un vigilante de seguridad, que controlan que sólo accedan a la sede judicial las personas que, o bien dispongan de la citación judicial, o bien vayan a interponer una denuncia, con todo su perímetro exterior rodeado por ventanas desde las que puede controlarse la vía pública, y, en caso de ser necesario, optar por una vía alternativa de salida como es el garaje, se pretende trasladar los mismos a un edificio que claramente incumple con las normas mínimas de seguridad, para ubicar en las antiguas instalaciones del edificio de la Buhaira a otros órganos judiciales que no precisan de ninguna de las exigencias que resultan imprescindibles para un adecuado cumplimiento del mandato recogido en el artículo 87 ter apartado 6o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la LO 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, « con el claro retroceso que ello supone en el compromiso de Estado en la lucha contra la violencia sobre la mujer» .

Finalmente aseguran que si antes, Sevilla «podía presumir de ser pionera en cuanto al cumplimiento de las previsiones de la LO 1/2004», ubicando los Juzgados en una sede que permitía el desarrollo de las exigencias de la misma en cuanto a la seguridad de las instalaciones, «ahora pasará a engrosar la lista de los Juzgados que no cumplen en sus instalaciones con dichas exigencias estructurales, con el riesgo que todo ello supone para la adecuada protección y defensa de la víctima, que es el objetivo y la razón de ser de estos Juzgados especializados».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación