SEVILLA

Un fallo judicial frena la SE-35 y el nuevo barrio previsto en Sevilla Este

Una sentencia respalda el acuerdo que adoptó Juan Espadas en 2015 para suspender de forma indefinida varios tramos de esa ronda urbana

María Jesús Pereira

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 12 de Sevilla considera que el Ayuntamiento de Sevilla actuó conforme a Derecho cuando suspendió de forma indefinida la ejecución de varios tramos de la SE-35, un sistema general viario contemplado en el PGOU de Sevilla. La sentencia del citado juzgado, de mayo de 2018, rechaza el recurso presentado en 2016 contra esa suspensión por parte de los propietarios de suelo urbanizable ordenado en Santa Bárbara, junto a Sevilla Este, que consideraban que esa carretera era vital para el desarrollo de esos terrenos.

Los hechos se remontan a noviembre septiembre de 2015, cuando la Comisión Europea sancionó al Reino de España por la irregularidad cometida al haber intentado desarrollar sin informe de impacto medioambiental un tramo de 29 kilómetros y un ancho de seis carriles de la ronda circunvalación urbana SE-35. Ese expediente se abrió a raíz de una denuncia de Ecologistas en Acción que advirtió a la UE que la autopista se iba a realizar a través del Parque del Tamarguillo, supuestamente restaurado y reforestado con fondos europeos.

Expediente de la Comisión Europea

La Comisión Europea daba dos meses para tomar las medidas necesarias. Por eso, en noviembre de 2015, con el socialista Juan Espadas en la Alcaldía, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla acordó suspender la ejecución del anteproyecto de la ronda urbana SE-35, en su tramo norte, entre la A-4 y la A-64, así como en los tramos entre A-4 y la A-92, y entre la SE-30 (Gota de Leche) y la SE-20 en su confluencia en Valdezorras. El Ayuntamiento suspendió de ese modo la tramitación del procedimiento para la aprobación de la SE-35, en el tramo entre la avenida Emilio Lemos y la carretera A-8008 (Sevilla-Brenes).

Los junta de compensación del sector de San Bárbara y la empresa Desarrollo Urbanístico de Sevilla Este (Duse) -propietaria de más de 330 hectáreas en la zona- demandaron al Ayuntamiento por esa suspensión al considerar que el acuerdo era nulo porque contravenía el PGOU y porque esa ronda debió ser ejecutada hace más de siete años.

Asimismo, los propietarios de suelo alegaron que el acuerdo era anulable porque no se había acordado una limitación temporal en la suspensión, a pesar de que era un viario necesario para el suelo urbanizable ordenado del sector, con lo que para su completo desarrollo sólo era necesario un proyecto de urbanización, reparcelación y licencia de obra para iniciar la construcción de más de 13.000 viviendas. D e hecho, la empresa Duse firmó un convenio con la Gerencia de Urbanismo para desarrollar esos suelos , por el que abonó al Consistorio 60 millones de euros cuando Alfredo Sánchez Monteseirín era alcalde para que desarollara los sistemas generales, que nunca fueron llevados a cabo.

Suspensión sine die

Además, la junta de compensación consideró que la suspensión de las obras de varios tramos de la SE-35 era anulable por falta de motivación. Los dueños de suelo creen que no se justificó que la suspensión de varios tramos de la SE-35 fuera la medida más adecuada, idónea, eficaz y proporcional para el interés público. Asimismo, denunciaron que la suspensión sine die no se hizo para subsanar la irregularidad medioambiental, «sino por estar en una situación de reflexión interna sobre los proyectos y anteproyectos aprobados». Por otra parte, la junta de compensación denunció que el acuerdo decidió la suspensión de la ejecución de los proyectos aprobados, «lo que no elimina la infracción de la normativa comunitaria».

Por su parte, la Gerencia Municipal de Urbanismo esgrimió ante el juzgado que gracias a la suspensión de la SE-35, la Comisión Europea acordó cerrar el expediente de infracción que abrió porque ese viario no tenía informe de evaluación ambiental. El Ayuntamiento subrayó que no sometió a evaluación ambiental esos proyectos porque la Junta de Andalucía le dijo en 2009 que no hacía falta.

« No se acuerda la suspensión sin plazo, sino que se vincula a la decisión municipal de si debe continuarse » con esos proyectos, dice el Ayuntamiento, que destaca la lenta ejecución del desarrollo urbanístico de los suelos de Santa Bárbara.

Urbansmo no renuncia a la ronda

Urbanismo deja claro en su escrito de defensa que « no se ha desistido de realizar las infraestructuras de sistema general , ya que únicamente ha suspendido la ejecución de un anteproyecto de dos proyectos con ocasión de dar cumplimiento al Dictamen de la Comisión Europea, pero el acuerdo impugnado no pretende alterar la programación o cualquier determinación del PGOU ni renunciar a la ejecución del sistema general viario de la Ronda Urbana Norte Miraflores Ranillas, que el mismo prevé».

Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Sevilla considera que el acuerdo de suspender la SE-35 estaba suficiente motivado porque se había infringido el ordenamiento comunitario. Además, rechaza que ese acuerdo de la Gerencia de Urbanismo pueda suponer una derogación del PGOU por cuanto ese planeamiento urbanístico «queda intacto y sigue previendo el sistema general viario que es la SE-35. En cuanto a la programación bianual de la misma, la misma ya había quedado sin efecto al reconocerse por ambas partes que la ejecución de la misma llevaba paralizada de hecho cinco años».

Sobre el hecho de que se haya suspendido sine die, el tribunal entiende que tampoco se ha infringido la Ley porque de haberse puesto un plazo temporal concreto no se habría conseguido archivar el procedimiento de infracción comunitario.

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