Denuncian ante Urbanismo posibles irregularidades en la construcción de una gasolinera en Pino Montano

La Plataforma vecinal Estrella Vega 16 pide la paralización de las obras porque «no cumplen la normativa relativa a Estaciones de Servicio»

Obras de la gasolinera en la calle Estrella Vega Antonio Periáñez

Antonio Periáñez

Hace ya casi una década que los nuevos vecinos de Pino Montano estrenaron sus nuevas casas en la calle Estrella Vega , en el extremo norte de este populoso barrio que se ampliaba hasta la SE-20. La zona conocida como Nuevas Estrellas estaría dotada de equipamiento deportivo, centro de salud, instalaciones escolares... Eso al menos, ponía en el PGOU . Sin embargo, aquellas dotaciones se han quedado en dos restaurantes de comida rápida y una gasolinera que está a punto de abrir.

«De la construcción de la gasolinera nos hemos enterado por casualidad, del mismo modo que sabemos que abrirá el día 20 de diciembre, si no se paraliza. No ha habido ningún tipo de información, sobre la ejecución o de la actividad que s e va a desarrollar» explica a ABC de Sevilla la portavoz de la Plataforma Vecinal Estrella Vega 16, Mercedes Santa Paz .

La gasolinera en cuestión se ubica en la parcela Q4 del Plan Parcial SUP-PM-6 , en Pino Montano Norte, a escasos metros de un bloque de viviendas.

A este respecto, la Gerencia de Urbanismo de Sevilla ha respondido a la denuncia apelando a la aplicación de la legislación a nivel estatal y en concreto, del Real Decreto Ley 4/2013 , según la cual «los usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, serán compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustible al por menor»

Sin distancia mínima

Según la denuncia presentada por la Plataforma vecinal, esta instalación contravendría la normativa urbanística del Ayuntamiento de Sevilla aplicable a este caso. Así lo indica en su apartado 4.b debiendo «ubicarse en una manzana exclusiva, con un ancho mínimo de las calles perimetrales de 18 metros».

Del mimo modo, el apartado 2 del artículo 6.5.40 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Sevilla , recoge la «distancia mínima a otras instalaciones de suministro existente de quinientos metros» así como una distancia mínima radial a edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario de cincuenta metros .

Sin embargo, el Servicio de Protección Ambiental ha emitido informe favorable de fecha 12/07/18, en el que se hace una evaluación previa de impacto en la salud y de calificación ambiental. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha contemplado el preceptivo trámite de información vecinal para que en el plazo de veinte días se consulte el expediente y en su caso se realicen las alegaciones que se consideren.

Obras de la gasolinera frente a la manzana de Estrella Vega 16 A.P.

«Nosotros alegamos que la estación de servicio no está contemplada en el Plan Parcial, cuya última modificación es del año 2004» indica Santa Paz. La portavoz de la Plataforma añade que el PGOU vigente no permite «la i mplantación del uso terciario estación de servicio si no está recogido ese uso en el Plan Parcial correspondiente».

El segundo punto de las alegaciones presentadas en la denuncia por la comunidad de propietarios de la manzana Estrella Vega 16 hace referencia la superficie mínima exigida por la normativa actual.

«Donde pretende situarse la referida estación de servicio se han construido dos establecimientos de hostelería que no pueden considerarse incluidos en la estación, sino establecimientos independientes» por lo que no se ubica en una manzana de manera exlusiva, como exige la norma. Además, exponen en la denuncia, la parcela en la que se va a asentar la gasolinera colinda con otra destinada a uso docente , «sin que medie calle entre ambas». A esto añaden que no cumple con la distancia mínima de 18 metros con la parcela de uso residencial .

La tercera gasolinera en 500 metros. Según establece la normativa municipal, deberá existir una distancia de al manos 500 metros entre las estaciones de servicio, sin embargo, la nueva gasolinera se ubica a tan sólo 350 metros de otra ya existente .

Estas son algunas de las cuestiones que alega la «Plataforma vecinal Estrella Vega 16» para exigir a Urbanismo la paralización de la estación de servicio de la parcela Q4(2) ; a la vez que piden la retirada de la concesión administrativa que se hubiera podido conceder para la cesión de esta parcela para el uso estación de servicio, tras la permuta de terrenos efectuada en el PGOU.

Según el informe emitido por la Gerencia de Urbanismo, «la justificación de esta permuta venía motivada por un lado para llevar a cabo la gestión de la UE-2, cuyo sistema de actuación estaba previsto por expropiación, y por otro lado, disolver el proindiviso de la parcela Q5, ya que el resto era propiedad de EMVISESA . A este respecto debemos aclarar que el Plan Parcial ha tenido varias modificaciones y en la última, la denominación de la parcela Q5, terciario, pasa a ser la Q4 (2 )».

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