Edificio Noga, donde se ubica el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla
Edificio Noga, donde se ubica el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla - ABC

Condenan a una mutua a devolver la prestación a la madre de una niña sevillana con parálisis cerebral

En febrero de 2015 se le comunicó que quedaba extinguida la prestación de 29,19 Euros diarios dado que la pequeña había mejorado cuando, además de la parálisis, tiene epilepsia y encefalopatía multiquística

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, ha condenado a la Mutua Universal-Mugenat, mutua colaboradora de la Seguridad Social, por retirar a una niña de 11 años, aquejada de una parálisis cerebral severa, la prestación que venía percibiendo su madre, quien tuvo que dejar el trabajo para cuidarla. La Sentencia es ya firme al no haber sido recurrida.

Los hechos se remontan al 16 de febrero de 2015, cuando los padres de la menor reciben sorprendidos una carta en la que le comunican que desde esa fecha queda extinguida la prestación de 29,19 Euros diarios que la madre venía recibiendo desde el 2014. El kafkiano motivo esgrimido era que la pequeña ya no necesitaba cuidados porque había mejorado.

La niña desgraciadamente no tenía esa opción al estar aquejada de la más grave parálisis cerebral que puede tener un ser humano, más epilepsia, y encefalopatía multiquistica, necesitando del cuidado de un tercero para absolutamente todas las tareas de su vida.

Consecuencia de esta dolencia su madre tuvo que abandonar el trabajo para dedicarse por entero al cuidado de su hija, y pese a acreditarte ese extremo la mutua condenada decidió retirarle la prestación, esgrimiendo además que la niña estaba escolarizada. La sentencia recuerda que el hecho de que la menor acuda a un centro especial unas horas, ni mucho menos significa que tenga mejoría, y que no necesite cuidados permanentes, por ello el magistrado decide condenar a la mutua a la devolución dejada de percibir desde la extinción de la prestación el 16 de febrero de 2015, y el restablecimiento de la prestación.

Se da la terrible circunstancia de que el estado de la menor se debe a una negligencia médica cometida durante el parto, motivo por el que el que se condenó al SAS, tras una batalla legal emprendida también por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ . Este hecho agrava más si cabe el tremendo daño moral irrogado a la familia, y explica que aparte de la devolución y restablecimiento de la prestación, se intentará aunque fuese inusual que se la indemnizara. El magistrado ha considerado que no cabía indemnización añadida, al restablecimiento de la prestación con carácter retroactivo, más intereses.

Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ se denuncia la falta absoluta de sensibilidad social, por parte de instituciones, que máxime habiendo creado el problema, deberían cuidar del bienestar de estos ciudadanos en lugar de «rapiñar» prestaciones a las que están obligados. Lo tremendo de la situación actual es que son muchos los casos en que se ahorran dicha prestación al decidir, el maltrecho ciudadano, no entablar ninguna batalla, ni para conseguir ésta a la que tienen derecho los padres que ven reducida su jornada laboral por cuidado de hijos con enfermedades, ni cuando se las quitan, sin motivo.

La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Francisco Javier Villalpando Sedeño, adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

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