Tribunales

Condenado un legionario por pasar su baja médica en su casa de Sevilla y no en Ceuta

El Tribunal Supremo confirma la pena de tres meses y un día de cárcel para el soldado por un delito de abandono de residencia previsto en el Código Penal Militar

Sede del Tribunal Supremo ABC

J.D.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión , así como a la suspensión de empleo y cargo público por ese periodo de tiempo, a un legionario por un delito de abandono de residencia , que pasó su baja médica en su domicilio familiar en Sevilla y no en Ceuta.

El Tribunal Supremo confirma de esta manera la sentencia dictada en su día por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla , desestimando el recurso de casación presentado por el abogado del soldado.

En la sentencia, de fecha de 24 de julio, la Sala de lo Militar, haciendo suyo el relato de los hechos del anterior fallo, expone que el soldado acusado, que ingresó en las Fuerzas Armadas el 28 de agosto de hace dos años, estaba destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión , en la ciudad autónoma de Ceuta.

Desde el 17 de abril de 2018 este soldado se encontraba de baja médica domiciliaria por una luxación en el codo . El 1 de junio, cuarto parte de continuidad de la baja temporal, el acusado pidió poder pasar la baja temporal en su domicilio familiar en Sevilla.

Ante tal solicitud, el coronel jefe del II Tercio de la Legión acuerda, en una resolución de 6 junio, que fue notificada al acusado cinco días después, que la baja temporal debía ser pasada en Ceuta y no en la provincia de Sevilla . Dicha resolución fijaba hasta el 18 del mismo mes la fecha de validez de la continuidad de la baja.

No obstante y a pesar de esta última resolución , el soldado, el 13 de junio, abandonó Ceuta con destino a Sevilla, permaneciendo aquí hasta el 18 de junio, fecha fijada como máximo para la baja.

No tenía autorización de los superiores

Para el Tribunal Supremo, es relevante que en la resolución del 6 de junio en la que se ampliaba la baja hasta el día 18 «se fijó una vez más como lugar de residencia la ciudad de Ceuta». Además, apunta que el día 15 el acusado recibió una llamada desde su unidad, advirtiéndole que no estaba autorizado para residir en Sevilla.

El soldado, en su recurso, alega que el 14 de junio de 2018 acudió en Sevilla a la consulta de una médico especialista en traumatología , que emitió informe en el sentido de que no podía desplazarse a su lugar de trabajo por estar pendiente de ser sometido a intervención quirúrgica. Pero el Supremo devalúa este argumento porque dicho informe médico es una «mera fotocopia no ratificada por quien al parecer lo suscribe».

También resta el Tribunal Supremo valor probatorio a unas conversaciones de WhatsApp con superiores para demostrar el soldado que se fue a Sevilla el 13 de3 junio con autorización de los mandos.

Por todo, la Sala de lo Militar desetima su recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, ya que el soldado, hallándose de baja temporal por enfermedad con residencia fijada en la ciudad de Ceuta y sin autorización de sus mandos, se desplazó el 13 de junio de 2018 a Sevilla, donde estuvo cinco días sin autorización de sus superiores, incumpliendo con ello la normativa legal y reglamentaria reguladora del deber de residencia que le era aplicable en el caso.

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