Tribunales

Condenada en Sevilla al pago de las costas por «mala fe» por acusar a su exmarido de abrir la carta de su hijo

La juez absuelve al varón de un delito de revelación de secretos por el que se enfrentaba a dos años de prisión

Pasillo del edificio Noga que alberga los juzgados de lo Penal de Sevilla Raúl Doblado

Jesús Díaz

El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha decidido absolver al varón que se enfrentaba a dos años de cárcel , que es lo que reclamaba su exmujer y la hermana de ésta, por abrir «por error» una carta del hijo menor de edad que tienen en común y que se llama como su padre. Además, condena a la acusación al pago de las costas por actuar «con mala fe y temeridad ».

La tía materna envió en noviembre de 2012 una carta a su sobrino, que se llama igual que su padre y que entonces contaba con diez años. Por «error» del funcionario de Correos le fue entregada la carta al varón, que la abrió pensando que era el destinatario. El objetivo de la misiva era, según se recoge en la sentencia, «influir» en el menor, que días más tarde tendría que ser explorado judicialmente por un juez en la causa que se seguía contra su padre por un delito de malos tratos tras la denuncia interpuesta por su expareja. Durante la vista oral, celebrada en 2015, la defensa aportó la carta. El hombre quedó absuelto en este procedimiento.

Por recibir por «error» la carta y abrirla de forma «accidental», la exmujer y su hermana lo denunciaron por revelación de secretos , un delito, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal. El varón, al que no acusaba la Fiscalía , que pedía el sobreseimiento, fue juzgado el pasado 28 de mayo y se enfrentaba a dos años de cárcel , una multa de doce meses a razón de seis euros diarios. Además, la acusación le reclamaba seis mil euros de indemnización para el niño y la tía de éste.

Nada de lo que iba acusado ha quedado probado para la juez, según señala en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. En la misma, la juez critica la actitud de la acusación, pues la madre, pese a conocer que la carta fue entregada por error y a hablar con el propio funcionario de Correos antes de interponer la denuncia, « viene sembrando dudas sobre la forma en la que pudo producirse esa apropiación por el padre», cuya actuación no reúne los requisitos exigibles para el delito de revelación de secretos.

Existía un evidente ánimo de influir en el niño antes de declarar en la causa de malos tratos contra su padre

Además, la mujer le pidió por correo electrónico a su exmarido que le diese la carta a su hijo para que pudiera leerla, toda vez que tuvo conocimiento del error .

Tampoco, según la juez, ha quedado probado que el acusado abriera la carta sabiendo que no era suya con la finalidad de conocer los secretos o vulnerar la intimidad de su hijo. « No obró con tal propósito ».

La juez, igualmente, expone que el acusado estaba «legitimado» para poner en conocimiento del magistrado que seguía una causa contra él por la denuncia de maltrato contra su exmujer y su hijo «un dato al que accedió involuntariamente y que podría menoscabar la integridad del menor, dados los términos empleados» por la tía del menor , los hechos que relata y su « evidente ánimo de influir en el niño » antes de declarar.

«In dubio pro reo»

El acusado «no pretendió hacer pública la intimidad» de su hijo, sino «poner de manifiesto la alienación parental del menor, que ya pudo intuirse a la vista del resultado de la exploración judicial, y cuestionar la credibilidad de su exmujer».

Por todo ello y descartando el elemento tendencial del varón en la actitud del varón denunciada por la exmujer, la juez de lo Penal número 15 de Sevilla resalta en el fallo que en este caso debe prevalecer el principio « in dubio pro reo » y dictarse una sentencia absolutoria, que aún no es firme.

Sin embargo, si condena al pago de las costas a la acusación particular por actuar con « mala fe y temeridad ». La acusación «trató de obviar» la ausencia de indicios de delito mediante el empleo de «terminología que podría determinar que la conducta del varón era delictiva, lo que refleja «una motivación muy distinta de la que debe tener una acusación cuando lleva al banquillo a un acusado para el que solicita una pena tan alta».

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