Tribunales

Condena de doce años para el acusado de matar a una mujer en Los Pajaritos

Le asestó «múltiples puñaladas» con un cuchillo de cocina a su víctima, una toxicómana a cuya casa había ido a por estupefacientes

Juicio por el crimen de Los Pajaritos EFE

M.B.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel al hombre acusado de matar a una mujer en una vivienda de la barriada de Los Pajaritos el día 3 de abril del año 2017.

Después de que un jurado popular declarase culpable por unanimidad al acusado , la Audiencia ha condenado a éste a 12 años de cárcel por un delito de homicidio, así como al pago de una indemnización total de 392.080 euros a la madre y a los tres hijos menores de edad de la víctima.

El jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar el día 3 de abril de 2017, cuando el acusado «mató» a la víctima cuando ambos se encontraban en la vivienda utilizada por esta última , y a la que el condenado «había acudido para adquirir sustancias estupefacientes».

Así, el jurado consideró probado que «la muerte se produjo después de mantener el acusado una discusión» con la fallecida durante la cual le asestó con un cuchillo metálico de cocina, «con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que con su conducta podría ocasionar su muerte de forma muy probable, múltiples puñaladas» en distintas zonas de su cuerpo «que le causaron hasta un total de 45 lesiones».

Varias de estas puñaladas se produjeron en zonas vitales, lo que provocó la muerte de la mujer por shock hipovolémico por hemorragia aguda, según estimó el jurado, que no consideró acreditado que en este caso concurrieran en el acusado circunstancias de exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal , tales como la agravante de abuso de superioridad que alegó la acusación particular o la eximente planteada por la defensa de alteración psíquica, completa o incompleta, o de atenuación, por la incidencia que hubiera podido tener el consumo por parte del acusado de pasta de base de cocaína.

Asimismo, el jurado no consideró probado que el acusado hubiera actuado en legítima defensa, ya que, «del conjunto de la prueba practicada, el jurado ha llegado a la conclusión de que no existió un acometimiento previo por parte de la víctima de tal entidad que justifique la necesidad de defensa del mismo», rechazando de igual modo la atenuante también planteada por la defensa del acusado de haber actuado por un estímulo tan poderoso que haya producido un arrebato.

A la hora de fijar la pena de prisión, el magistrado-presidente del juicio con jurado tiene en cuenta que «resulta indudable la gravedad de la conducta enjuiciada, causar la muerte de una persona , y por eso la pena prevista en abstracto en el artículo 138.1 del Código Penal es de carácter grave con una extensión de diez a quince años».

En este sentido, pone de manifiesto que, «si bien no se han apreciado circunstancias legales de atenuación o agravación que, dentro de la extensión antes indicada, hubieran determinado la necesaria aplicación de la pena en su mitad inferior, de diez a doce años y seis meses, o superior, de doce años y seis meses a quince años, de la valoración del conjunto de las circunstancias que precedieron y en la que tuvo lugar la injustificable conducta homicida del acusado se estima adecuada la imposición de la de doce años de prisión, comprendida en la parte más elevada de la mitad pero sin superar la misma».

Asimismo, condena al acusado a pagar una indemnización de 392.080 euros a la familia de la víctima, para lo que toma como referencia las reglas y criterios de valoración previstos en el sistema legal de valoración para los supuestos de responsabilidad automovilística, «incrementadas con el factor de corrección aceptado por las partes y el que debe también aplicarse por el plus de aflicción derivado del carácter intencional de la muerte causada, poniendo de manifiesto que cualquiera que sea la cantidad fijada se representa como poco posible compensar la pérdida de una madre en edades tan necesitadas de su asistencia».

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