Tribunales

Un banco, obligado a devolver a un anciano sevillano 140.000 euros de bonos convertibles que le vendió

La sentencia pionera estima que le vendió un producto de alto riesgo a un hombre de 83 años con problemas de salud y que no sabía de finanzas

El banco le devolverá 140.000 euros ABC

MERCEDES BENÍTEZ

Sentencia pionera de un juzgado sevillano que obliga a una entidad bancaria a devolverle todo el dinero de unos bonos convertibles por valor de 140.000 euros a un hombre de 92 años que tenía 83 cuando los compró.

Un juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda de L.R.A. contra un banco y condena a esta última a devolverle el dinero. Según el fallo al que ha tenido acceso ABC, se declara la nulidad del contrato, firmado en octubre de 2009, de adquisición de 140 títulos del producto «capital convertible» y se obliga a la entidad a devolverle los 140.000 euros, más los intereses legales desde la fecha del contrato.

Todo comenzó en octubre de 2009 cuando el anciano, entonces de 83 años, suscribió nombre suyo y de su esposa una orden de valores de bonos del producto «valores convertibles» por importe de 140.000 euros.

El banco, que como información le ofreció «un tríptico», dijo al cliente de que era «un producto seguro de alta rentabilidad para buenos clientes». Pero, según la sentencia « no se mencionó que podría perderse la inversión inicial» . Le dijeron que el tipo de interés sería de un 7 por ciento pero no se le informó de las comisiones ni la duración. Para hacerse con el nuevo producto, el hombre canceló una imposición a plazo fijo al considerar que las condiciones que le ofrecían eran mejores, traspasando 140.000 euros.

Según la sentencia, el tríptico era «oscuro, poco transparente y farragoso» y no contenía «una eficaz información entendible para un cliente acostumbrado a ser conservador con sus productos bancarios que siempre estuvieron a plazo fijo». No era, según la juez, «ningún experto en finanzas ni inversiones de este tipo». «El banco le condujo a error, lo que hace inválido el contrato», afirma la sentencia.

El hombre «creyó que adquiría una imposición a plazo fijo con vencimiento en el año 2013» . Sin embargo, en mayo de 2012 el director se puso en contacto con él explicándole la problemática del producto. En ese momento conoció «el alcance de lo que había contratado». De forma apresurada decidió canjear el producto por bonos subordinados obligatoriamente convertibles. Con todo, perdió 43.597 euros por una serie de liquidaciones de intereses.

Por ello el juzgado considera que la entidad bancaria «contrató un producto de alto riesgo a una persona de 83 años, con la salud mermada, sin haberle realizado ni test de idoneidad ni conveniencia». Además, según insiste, «no consta que ni el actor ni su esposa fueran unas personas con conocimientos financieros solventes» .

El abogado que ha llevado el caso, Jorge Díaz del Río, se congratuló por la sentencia novedosa y aseguró que el banco «engañó» a su cliente ya que era un producto «para expertos financieros»y no para un anciano que además estaba enfermo. Díaz del Río anunció que pueden llegar más sentencias en el mismo sentido ya que tiene otros clientes, también sin formación en bolsa, a los que el banco vendió ese producto de esa forma «engañosa».

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