IBI SEVILLA

El Ayuntamiento de Sevilla, obligado a informar sobre todos los inmuebles exentos de IBI

El Consejo de Transparencia da un tirón de orejas al Gobierno municipal tras una reclamación de un ciudadano

El Consistorio tendrá que facilitar los domicilios de cada bien, la cuantía y la causa legal de la exención de ese impuesto

Los colegios, iglesias, aeropuertos, comisarías y cuarteles están exentos del pago del IBI ABC

M. J. PEREIRA

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha obligado al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar a un ciudadano el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, que están actualmente exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tras la reclamación que interpuso y que fue desatendida por la Administración local. El Consistorio hispalense, además de entregar la relación de los bienes, debe suministrar los domicilios, la cuantía y causa legal de la exención del impuesto.

Una vez iniciado el procedimiento por parte del Consejo y solicitado el expediente e informe al Ayuntamiento presidido por Juan Espadas, éste denegó la petición ciudadana al considerar que los datos con trascendencia tributaria tiene carácter reservado, tal y como recoge la Ley 58/2003 General Tributaria.

Esta norma señala que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tiene ese carácter reservado y sólo podrán ser utilizado para la efectiva aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en determinadas circunstancias». La cesión o comunicación de esos datos sólo será posible cuando lo soliciten la Justicia, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas , la Intervención General u otros órganos. El Consistorio entendió, por tanto, que la petición del ciudadano no correspondía a ninguno de estos supuestos nombrados.

Pero además, según explicaron desde el Consistorio hispalense, la Ley General Tributaria también obliga a la Administración a adoptar la medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. En este punto, el Consejo analizó este marco normativo desde la óptica de las exigencias impuestas a las administraciones por la legislación de transparencia y valoró si los derechos e intereses del obligado tributario deben prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública.

Según la resolución de este órgano ( http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-1442017 ), es de «indudable relevancia» para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del t exto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal. Igualmente, el Consejo estima de «interés público y general» la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria. De modo que, a juicio del Consejo, el Ayuntamiento ha de poner a disposición del ciudadano la información referida.

Con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles, el ente de control introduce una matización, en virtud del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario , y señala que son datos protegidos las personas físicas y también la razón social de las personas jurídicas que aparezcan en el catastro como titulares. Es decir, únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información.

Obligación de resolver

Por otro lado y en relación a l a obligación de resolver las peticiones de información, la propia ordenanza del Ayuntamiento establece un plazo máximo de 20 días para su resolución, extremo que fue incumplido por el Consistorio puesto que no ofreció respuesta alguna al solicitante. Tanto Ley de Transparencia Pública de Andalucía, como su homóloga estatal, señalan la obligación de órganos y entidades de resolver en plazo las solicitudes, precisando que su incumplimiento puede constituir una infracción, tal y como queda recogido en el régimen sancionador de la Ley andaluza.

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía . Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.

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