Audiencia de Sevilla

Rechazan privar a un padre de la patria potestad de su hijo pese a la dejación «absoluta» de sus funciones

El Tribunal Supremo subraya que la madre no tendrá que contar con el progenitor para aquellas cuestiones del niño que normalmente lo requirieran

Sede del Tribunal Supremo en Madrid ABC

Jesús Díaz

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por una madre de un menor de nueve años contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla por la que se establecía medidas paterno filiales, rechazando el propósito de la mujer de privar de la patria potestad al padre del niño, pese a que éste ha actuado con una «grave» dejación de sus funciones .

La mujer buscaba que el Supremo declarara la privación de la patria potestad con respecto al padre de su hijo por «los incumplimientos graves y reiterados » de sus deberes como progenitor.

Pero el Supremo no ve interés casacional en el recurso y rechaza la petición de la mujer. Así, recuerda en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que la Audiencia mantuvo las medidas adoptadas por el juzgado de primera instancia respecto al menor, órgano que resolvió el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre, así como la custodia materna , pero mantuvo la titularidad conjunta de ambos progenitores y el derecho de visitas del padre al menor una hora a la semana , los miércoles, y siempre en presencia de la madre durante un año. Después serían dos horas y en presencia de la abuela paterna.

Sólo asistió alguna vez a la guardería

La Audiencia razonó que la privación total es una medida «excepcional, protectora y del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador». Su aplicación requiere de la plena constatación de «una inobservancia voluntaria, grave y continuada de los deberes inherentes a la patria potestad y causar graves perjuicios al menor».

Y en este caso quedó acreditado en el padre, que hizo « dejación absoluta de sus funciones en lo afectivo y asistencial, salvo los ingresos y alguna asistencia a la guardería».

« Se despreocupó y se desentendió » del hijo, en gran medida por la adicción a las drogas del padre, «aparentemente superada», según señaló la Audiencia, que precisó que la privación «no supone un beneficio superior para el menor del que se deriva de atribuir el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre» como hizo la sentencia recurrida ahora.

«No se constata la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique tan drástica medida», añadió la Audiencia y confirma ahora el Supremo, que recuerda que la madre no tendrá que contar con el consentimiento del padre para las cuestiones del menor que en circunstancias normales lo requirieran.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación