Tribunales

La Audiencia de Sevilla cree «beneficioso» que los nietos visiten a sus abuelos

Aumentan los casos de abuelos que acuden a los tribunales para pedir un régimen de visitas

Cada vez son más los abuelos que pleitean por ver a sus nietos ABC

MERCEDES BENÍTEZ

Cada vez son más los abuelos que pleitean cuando, tras el divorcio de los hijos, no les permiten ver a los nietos. Y cada vez son más los asuntos de está índole que llegan a la Audiencia de Sevilla . En la sección II, la sal que lleva asuntos de familia, están notando este fenómeno de abuelos que piden un régimen de visitas para estar con sus nietos.

Aunque todavía lo que más llega son modificaciones de medidas o peticiones de custodia compartida, las solicitudes de abuelos cada vez son más numerosas. S egún uno de los magistrados de esa sala, Carlos Piñol, sobre todo se producen cuando tras un divorcio uno de los dos cónyuges se opone a que los padres de su expareja sigan viendo al pequeño.

Lo normal es que, tras la ruptura de la pareja, tíos y abuelos sigan teniendo contacto con los menores. El problema llega cuando el padre o madre de los menores ha fallecido y el otro progenitor quiere romper la relación y vínculos familiares. Es entonces cuando surge el conflicto que llega a los tribunales.

De hecho, la sección II de la Audiencia ha establecido una especie de «criterio» unificado para estos casos en los que, normalmente, se concede el régimen de visitas a no ser que exista alguna situación que pueda suponer un perjuicio para el menor.

«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia a pesar de las desavenencias que pudiese producirse en la misma», ha dicho recientemente la Audiencia en una sentencia en la que daba la razón a unos abuelos maternos cuyo yerno se negaba a que su hijo viera a los abuelos. Los jueces no sólo le concedieron a los citados abuelos maternos dos domingos al mes (alternos) sino también la posibilidad de disfrutar de su nieta siete días en verano, en Navidades dos días consecutivos y en Semana Santa el viernes santo.

En otro caso similar, en el que la madre se negaba a que su hijo viera a los abuelos paternos, la sala también dio la razón a los abuelos:podrán ver a su nieto , que además estudia en el mismo colegio de otro hijo menor de los abuelos. En este caso se les permite verlo tres horas los miércoles alternos.

En otra sentencia unos abuelos maternos de un pueblo de Sevilla obtuvieron un régimen de visitas similar (un fin de semana al mes, lunes por la tare, el domingo de Ramos, un día en Navidad y una semana en verano) y un pronunciamiento similar. «Se reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con su nieto. Además es beneficioso para el menor por la buena relación que han mantenido», dicen los jueces.

En otro supuesto, pese a la existencia de desavenencias entre padres y abuelos paternos, los jueces no revocaron el régimen de visitas establecido. Únicamente las limitaron a dos días al mes porque insistían en que «el desencuentro y las desavenencias en el grupo familiar no es causa suficiente para suprimir o impedir todo contacto entre abuelos y nietos». Un contacto que estiman «necesario para estrechar lazos afectivos entre unos y otros».

Son algunos ejemplos de las sentencias que están produciéndose cada vez más a menudo tras estos pleitos. En este sentido, la abogada de familia, María Pérez Galván, asegura que en esto casos rige un criterio de «evidente flexibilidad» para que el magistrado pueda emitir «un juicio prudente y ponderado» en función de las particularidades del caso. Que siempre debe tener como guía «el interés del menor». En este sentido, Pérez Galván insiste en que ese interés debe ser «lo prioritario» y que no debe establecerse un régimen de convivencia cuando ello «no sea beneficioso por existir riesgo físico o emocional» o cuando no exista apego o esas relaciones no se puedan llevar a cabo en un contexto favorable. Sea como sea lo que la letrada tiene claro es que no debe incluirse al menor en el conflicto.

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