Patrimonio

Anulan una multa de la Junta a un arquitecto por la tardanza en la resolución

La comisión de patrimonio impuso una sanción en 2011 a este profesional y no le notificaron la resolución a su recurso hasta enero de 2018, por lo que infracción había prescrito

Sede de la Consejería de Cultura de la Junta en Sevilla Juan José Úbeda

Jesús Díaz

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Sevilla ha estimado un recurso de un conocido arquitecto sevillano contra una sanción económica de 2.000 euros impuesta por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta tras haber transcurrido el plazo previsto de cinco años para la notificación de la misma, por lo que había prescrito la infracción .

La Comisión de Patrimonio sancionó a este profesional en 2011 por no informar a tiempo del inicio de unas obras en un edificio privado. Ese mismo año presentó un recurso de alzada que debía responder la administración autonómica. En 2016, la entonces consejera de Cultura, Rosa Aguilar , resolvió denegando el mismo, pero «nunca se notificó». Si se hubiera notificado correctamente, estaría en plazo.

El arquitecto, defendido por Burear Abogados, recibió en 2018 un expediente de apremio y posterior embargo por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía . Los letrados lograron paralizar dicho expediente y recurrieron a la vía contencioso-administrativa.

Novedad judicial

La novedad del caso estriba en que el juzgado ha estimado, como así lo solicitaron los abogados, con carácter retroactivo la aplicación de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público para que se estimara la prescripción del derecho de la Junta a reclamar los 2.000 euros . Cuando se notificó la resolución del recurso de alzada en enero de 2018, que es cuando toma eficacia para la ejecución de la sanción, había prescrito el plazo previsto de cinco años para reclamar la infracción.

Ante la «excesiva» dilación de la administración en resolver los recursos, los abogados recurrieron a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima la demanda y de forma novedosa aplica un artículo de esta nueva Ley «más beneficioso» que en su redacción anterior, exonerando del pago al arquitecto por declarar la prescripción del derecho de la Administración a exigir la deuda. Desde este despacho sevillano se ha señalado que estas situaciones de «excesiva dilatación» en las notificaciones son habituales en un diario, pero los ciudadanos tienden a pagar sin enfrentarse judicialmente a estas reclamaciones de la Administración.

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