En la provincia

Dos años de cárcel para un limpiador de una unidad mental por abusar de una interna

El acusado aprovechaba su condición de trabajador del centro para llevar a cabo los hechos

Sede de la Audiencia Provincial de Sevilla Raúl Doblado

E.P.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a J.M.E, un varón de 52 años de edad y que trabaja como limpiador en una u nidad de personas con discapacidad mental de la provincia de Sevilla, por abusar sexualmente de una interna de esa unidad en dos ocasiones.

El tribunal, de otro lado, impone a J.M.E., condenado por dos delitos de abusos sexuales , al pago de una multa de seis euros diarios durante nueve meses, así como a no aproximarse a menos de 500 metros y no comunicarse con la víctima durante tres años. Igualmente, el condenado deberá pagar una indemnización de 10.000 euros a la víctima.

Asimismo, la Sala contempla las circunstancias atenuantes de reparación del daño , al haber abonado el enjuiciado 2.000 euros a la víctima, y de dilaciones indebidas .

El fallo se ha dictado después de que, en el juicio celebrado el pasado día 20 de marzo, el acusado y su defensa mostraran su conformidad con las penas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, que han sido las impuestas por la Audiencia en una sentencia que ya ha sido declarada firme .

En el fallo, el tribunal ha considerado probado que en julio de 2010 el acusado, «aprovechando su condición de limpiador» de una unidad de deficientes mentales, accedió a la habitación de la víctima, «que ha sido diagnosticada con una deficiencia mental media», para hacerle entrega de una barra de labios . Así, «con la evidente intención de obtener placer sexual», comenzó «a besarla en la boca y a realizarle tocamientos sin que mediara su consentimiento».

En fechas anteriores, J.M.E. abordó a la víctima cuando se encontraba en el pasillo de la residencia y la introdujo en el dormitorio de otra residente donde tuvo relaciones sexuales no consentidas.

La inculpación del acusado se vio «confirmada» por la prueba pericial y documental, que se dio por reproducida en el acto del juicio, por los informes forenses y demás documental. Así, señala la sentencia que «el impacto psíquico de los hechos en la víctima se ha puesto de manifiesto por las periciales».

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