TRIBUNALES

Absuelto un hombre acusado de abuso sexual al nieto de su expareja porque los hechos son «meros actos de cariño»

Los padres del menor denunciaron que este hombre «chupeteaba» al menor por todo el cuerpo y que ya fue acusado en otra ocasión por abusar de su nieta. La Fiscalía pedía seis años de prisión

Imagen de archivo de unos abuelos con sus nietos ABC

ABC

Juan C.B., el varón de 78 años de edad acusado como presunto autor de un delito continuado de abuso sexual a un niño, menor de tres años y nieto de la que era su pareja, ha quedado absuelto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla al considerar el tribunal que los hechos juzgados son «meros actos de afecto y cariño».

Durante la celebración de la vista oral el pasado 15 de marzo el acusado negó los hechos y aseguró que «no lo había tocado nunca». Por los hechos denunciados, el Ministerio Fiscal solicitaba para el procesado la pena de seis años de prisión e indemnizar , como responsable civil directo, al menor a través de sus representantes legales, su padres, en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios ocasionados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal, presidido por el magistrado Ángel Márquez Romero , recoge, como hechos probados, que Juan C.B., en el año 2011 y principios de 2012 convivía con la abuela de menor, que entonces con poco unos dos años, con la que se desplazaba a la vivienda de los padres del menor en la capital andaluza para cuidarlo cuando ellos trabajaban o iba a visitarles, habiendo realizado « gestos de cariño » hacía dicho menor, como era «darle abrazos y chupetones en las costillas que disgustaban a su progenitores, quienes le prohibieron volver a ver al menor en febrero de 2012».

Examinadas las actuaciones, el tribunal considera que debe absolver a Juan C.B. del delito continuado de abuso sexual del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación privada, pues «no consta acreditado con la certeza que una sentencia condenatoria exige que el acusado haya realizado los actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual del menor ».

La única prueba de cargo contra el acusado, según el fallo del tribunal, la ostenta la manifestaciones del menor a los psicólogos del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), «dos años y nueve meses después de haber ocurrido supuestamente los hechos», puesto que los comentarios que ofreció a sus padres entre mayo y julio de 2014, cuando el menor tenía cuatro años y medio de edad, « no son coincidentes, ni tenían el contenido sexual que ofreció a los citados técnicos ».

La declaración del menor no concuerda con lo denunciado

Además, el tribunal indica que esta declaración «carece de la credibilidad suficiente» para sustentar un pronunciamiento de condena, « no sólo por ser negados los hechos por el acusado , sino también porque, como señaló la psicóloga del Eicas durante la vista oral a preguntas de la Sala sobre que periodo de tiempo puede abarcar la memoria de un menor de dos años, ésta manifestó que alcanza entre seis y ocho meses y que el niño al explicar el engranaje contextual en el que se desarrollan los hechos alude a que se producían cuando su abuela daba el biberón a su hermano en la planta de abajo y su hermano nació en enero de 2013, esto es, un año después de terminar la relación con el inculpado, por lo que « no concuerda dicha manifestación con lo denunciado ».

En este sentido, la sentencia continúa exponiendo que los actos que presenciaron los padres del menor y que dieron lugar a que le prohibieran verlo al acusado, tiene su origen en unos comentarios de la abuela del menor sobre unos posibles antecedentes de su pareja relativos a unos supuestos abusos con su hija que «en modo alguno se ha constatado», lo que, junto con actitudes que apreciaron en la relación de éste con su hijo, «les hacía sospechar sobre el comportamiento que pudiera tener en su ausencia, pues lo veían darle 'chupetones' en las costillas y abrazos de forma repetida ».

Todo esto determinó que relacionaran el comportamiento que observaban en el menor años después con las citadas sospechas de abuso, que « no resultan acreditada s», pues los predichos actos descritos por los padres «no exceden de lo que debe entenderse como meros actos de afecto y cariño».

En este sentido, el tribunal señala que el médico forense, tras un examen del acusado, viene a abundar más en la apreciación de los magistrados, al informar que «desde el punto de vista médico legal no se aprecian en el momento de la exploración, ni en la psicobiografía del explorado, alteraciones psicopatológicas que pudieran corresponderse al perfil de un abusador sexual».

Por todo ello, el tribunal absuelve al acusado del delito por el que venía acusado, en una resolución que no es firma y contra la que cabe interponer recurso de casación.

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