Tribunales

Absuelto de afrontar los impagos de la pensión alimenticia a sus hijos por su «escasez» económica y sus deudas

Ha sido juzgado por un delito de abandono de familia tras la denuncia de su exmujer, que le reclamaba casi 11.000 euros

El edificio Noga acoge los juzgados de lo Penal de Sevilla Raúl Doblado

Jesús Díaz

Una mujer acudió a la vía judicial para reclamar a su exmarido 10.995 euros por los impagos durante años de la pensión de alimento s fijadas por un juzgado con respecto a los dos hijos que tienen en común . Ella lo denunció por abandono de familia y ahora el juez de lo Penal número once de Sevilla lo ha absuelto porque los incumplimientos del acusado tuvieron su causa en la «escasez económica» y las deudas del padre de los niños, abogado de profesión.

Está probado que el 30 de diciembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla acordó que el acusado debía abonar en concepto de levantamiento de cargas familiares y alimentos a favor de sus dos hijos la cantidad mensual de 880 euros . El mismo juzgado, ya en la causa de divorcio, dictó sentencia en junio de 2012 en la que fijaba en concepto de pensión de alimentos a sus dos hijos 600 euros mensuales . Además, el denunciado debía afrontar el 50 por ciento del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar. En enero de 2016 , el mismo juzgado modificó las medidas y redujo la pensión de alimentos a 500 euros mensuales.

La mujer reclama a su exmarido 10.995 euros, de los que 7.995 euros proceden de la pensión no abonada desde enero de 2012 hasta marzo de 2015 y 3.000 euros de las pensiones no afrontadas en meses de los años 2016 y 2017 .

En el momento del divorcio, el acusado prestaba sus servicios como abogado en una firma de la capital , de la que fue despedido en junio de 2015 . Además, en el periodo que se analiza en esta causa constan « diversas deudas » del varón, como las relativas a la cuota colegial, impuestos locales, reclamaciones judiciales, llegando incluso a estar en el registro público de morosos ».

La vivienda, el trasfondo de la denuncia

Según el juez de lo Penal número once de Sevilla, en el primer periodo de incumplimientos, el que va de enero de 2012 a marzo de 2015, el acusado abona algo más de la mitad. En marzo de 2015 la situación se regulariza hasta julio de 2016. La defensa del acusado reconoce que la pensión no se ha abonado en su integridad .

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, señala los problemas que existen para conocer la situación económica del acusado. Por ejemplo, en 2014 se acredita unos ingresos anuales brutos de 33.268 euros. La base liquidable del IRPF no llegaba a 30.000 euros. La única propiedad acreditada es la vivienda familiar cuya posesión fue atribuida a la denunciante y los hijos.

La defensa del acusado, que ejerció Manuel Alonso de Caso, aportó documental para acreditar su capacidad económica pero también otros que la lastran, como la relativa a su despido del despacho de abogados, la liquidación de deudas de cuotas colegiales, la inclusión en el registro de Asnef en enero de 2012 por impago del préstamo para comprar una moto de gran cilindrada. Constan además deudas derivadas del impago del IBI y del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Serias dudas sobre la acusación, pues la voluntad de no hacer frente a la pensión «no cuadra» con los pagos íntegros durante meses

Durante la vista oral, celebrada el pasado mes de julio, las partes, según el magistrado, revelaron un conflicto que iba más allá de los impagos de la pensión alimenticia de los hijos y que era la falta de acuerdo en la liquidación del único bien ganancial, la vivienda familiar.

El juez expresa en su fallo serías dudas en torno a la acusación que se hace contra el varón, pues se exige una voluntad «obstinada y especialmente dirigida a eludir los compromisos alimenticios que a su vez derive de una situación holgada y solvente para hacer frente de los mismos».

El abono de la pensión, de modo integral o parcial, en los periodos de tiempo prolongados en los que se abona íntegramente «no cuadra» con la exigencia de una voluntad obstinada por no hacer frente a esa obligación.

La demanda civil y penal «iguales»

«Las dificultades económicas que se desprenden de algunos impagos tributarios, de la inclusión en registros de morosos así como el despido permiten justificar que la pensión se encuentren parcialmente insatisfecha ».

El juez reprocha a la denunciante que actúe en distintas jurisdicciones contra su exmarido, pues la demanda civil es «igual» que la penal: « El derecho penal debe quedar reducido a aquellos ataques al bien jurídico protegido de mayor virulencia y agresividad y no a meros incumplimientos parciales rodeados de una situación económica que se ha ido degradando con el tiempo ».

Para el juez los hechos juzgados plantean una duda : El denunciado no abonó la pensión por una voluntad de desatender a sus hijos o a una situación realmente de dificultad económica que le impidió hacer frente a la misma. El juez también expone los reproches entre denunciante y denunciado por el inicio de la crisis económica en la pareja.

Por todo esto, el juez absuelve del delito de abandono de familia al varón, que no tendrá que hacer frente a esos impagos en la pensión alimenticia de sus hijos.

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