Tribunales

Absuelta una madre acusada de prostitución y abuso sexual contra su hija de 14 años en Mairena del Aljarafe

La Fiscalía llegó a pedir hasta 22 años de cárcel para la progenitora por «empujar» a la víctima a ejercer la prostitución

La acusada negó rotundamente los hechos: «Nunca metería a mi hija en la prostitución, para eso ya estoy yo»

La denuncia por prostitución y de abusos sexuales contra una menor de Mairena del Aljarafe no ha prosperado ABC

S. L.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a M.R.N.G., J.E.P.M. y J.J.E.C., una mujer y dos varones , acusados de delitos de prostitución y de abusos sexuales contra una menor, hija de la mujer procesada, por los que la Fiscalía solicitó entre 22 y 13 años y medio de prisión por unos hechos que ocurrieron en 2014 cuando la víctima tenía 14 años.

Durante la celebración del juicio, que tuvo lugar el pasado 17 de septiembre, la menor, que creció en una familia desestructurada y con seis hijos , su madre, que había ejercido la prostitución con anterioridad, la «empujó» a ejercer la prostitución y la mandaba supuestamente a limpiar dos establecimiento en Mairena del Aljarafe , donde se llevaron a cabo los abusos.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitó 22 años de prisión para la madre de la menor, defendida por el letrado Ramón Fernández-Palacios , como presunta autora de un delito de prostitución y de dos delitos continuados de abusos sexuales en calidad de cooperadora necesaria, así como 13 años y medio para los dos varones como presuntos autores de sendos delitos continuado de abusos sexuales.

Según la sentencia, con fecha de 26 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, no consta que la acusada en fechas no determinadas comprendidas en el periodo de abril a julio de 2014 , cuando su hija R.P.N. tenía 14 años –actualmente cuenta con 18 años–, la obligara en varias ocasiones a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero , con dos hombres vecinos de la misma localidad de su residencia. Concretamente con J.E.P.M. y J.J.E.C., que regentaban sendos negocios en la localidad.

El 18 de junio de 2014 se declaró a la menor y a sus cinco hermanos en situación legal de desamparo , según los hechos probados de la sentencia. El 29 de julio de 2015 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla imponiendo a la acusada la medida cautelar de alejamiento respecto de su hija y del centro en el que residía, de la que se fugó el 29 de octubre.

El tribunal de la Sección Primera, en los razonamientos jurídicos, comienza exponiendo que «toda sentencia condenatoria debe estar fundamentada en auténticas pruebas de cargo practicadas en el acto del plenario», siendo tales pruebas las aptas para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia

Además, recuerda la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Auxiliadora Echávarri , que, «conforme a una pacífica, abundante y archiconocida jurisprudencia, el testimonio exclusivo de la víctima de delitos de cualquier naturaleza, pero especialmente de los de índole sexual, por su habitual comisión en circunstancias de clandestinidad , puede constituir una actividad probatoria hábil para enervar la presunción constitucional de inocencia».

Pero no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente pues, como todas, está sometida a la valoración del tribunal sentenciador.

La denunciante como fuente de prueba única

Para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba la declaración de la víctima ha de ser «lógica en sí misma, sin modificaciones esenciales, con concreción en la declaración, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades, y coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes».

Según la Sala, éste es sin duda «un supuesto de valoración complejo y difícil», que se ha de resolver apreciando las manifestaciones de la víctima en cada caso, lo que ha dicho y como lo ha dicho, sus gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas en su declaración, contrastándolas con las anteriormente depuestas en su caso, y lo constatado por otros medios de prueba».

En su declaración, la perjudicada –R.P.N.– a punto de cumplir 19 años, dijo que en el año 2014, cuando contaba con 14 años, vivía con su madre, sus cinco hermanos (el mayor de sus hermanos vivía con su abuela) y su novio –denunciante de los hechos– que tenía unos 30 años de edad.

R.P.N. dijo que «nunca faltaba comida en su casa, que su madre ejercía la prostitución » y manifestó que su madre le obligó a tener relaciones sexuales con dos hombres porque no tenían para comer. Detalló que su madre la llevó «engañada» tres veces a ver a J.J.E.C., éste le dio «20 euros en cada ocasión» y «no la penetró vaginalmente, que sólo la desnudó y la toqueteó », salvo en la última, cuando las relaciones sexuales fueron completas.

También dijo que su madre, que a los dos o tres días la llevó con el otro hombre, le amenazaba diciéndole que « la iba a llevar a un correccional , que era una puta». Con el segundo acusado, según la declaración de la joven, mantuvo relaciones sexuales, «la penetró vaginalmente y le pagó 20 euros».

Tras ingresar en el centro de menores, le dijo a su novio que denunciara los hechos. La joven también declaró que su madre le había pegado una vez , aunque en fase de instrucción dijo tres.

Versiones no coincidentes

Analizado el contenido de sus dos anteriores manifestaciones prestadas ante el juzgado instructor y la exploración/entrevista realizada por una psicóloga del equipo Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), no es coincidente la hora en la que supuestamente tuvieron lugar los hechos, tampoco coinciden las ocasiones en las que tuvieron lugar los hechos, y tampoco coinciden las veces que dice haber sido agredida por su madre para ejercer la prostitución.

En cuanto a la testifical practicada, el novio de la joven, que vivía en la casa y compartía la misma habitación con ella , nunca detectó ni se dio cuenta de nada. Él se limitó a poner en la denuncia lo que ella le dijo que pusiera. Mientras, la acusada negó rotundamente los hechos, manifestando que nunca metería a una hija en la prostitución, que para «eso estaba ella».

La acusada negó los hechos: «Nunca metería a mi hija en la prostitución, para eso ya estoy ella»

En la pericial practicada se ha analizado el informe del equipo Eicas sobre el examen de la joven, en el que se hace constar que sólo relató los supuestos hechos vividos con detalles en una única sesión a lo largo de todo el estudio y que por ello la consistencia del testimonio no se ha podido valorar debido a la negativa de la menor a manifestar de nuevo los supuestos hechos.

Por ello se concluye en el informe que su testimonio no cumple criterios suficientes para ser considerado en términos de probabilidad en cuanto a la credibilidad se refiere, puesto que no existen elementos suficientes de contraste para discriminar si se trata de hechos reales y vividos.

Pues bien, siendo la única prueba de cargo el testimonio de la joven, al tribunal le surge una duda «razonable». Y es que «no se ha podido llegar a la plena convicción de la realidad de los hechos denunciados, ni en su caso de cómo sucedieron los hechos, ya que sólo se cuenta con el testimonio de la víctima , poco descriptivo en cuanto al desarrollo de los hechos y un tanto impreciso».

Al no ser plena la convicción judicial de este tribunal, se impone el fallo absolutorio , siendo reiterada la jurisprudencia que dice que «es menos gravoso a las estructuras sociales de un país, la libertad de cargo de un culpable, que la condena de un inocente».

Tampoco, según añade la sentencia recogida por Europa Press, la Sala se puede extraer del contexto y del núcleo familiar y de convivencia existente con cruces de denuncias previas por parte de la ahora acusada Rocío contra el novio de su hija por agresión hacía ésta, violación, incluso secuestro de sus hijos.

Tampoco el rechazo que ha expresado la joven a que su madre se drogase y ejerciese la prostitución , ni tampoco el inicio inadecuado en la sexualidad de la joven, cuando ésta contaba la edad de 14 años con un hombre de unos 30 años.

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