Tribunales

Sentencia contra el Ayuntamiento de Lora del Río por «vulnerar» los derechos de un concejal escindido de Cs

El alcalde asegura que no va a recurrir, pero indica que puede «vulnerar los derechos fundamentales de las personas en materia de protección de datos»

El alcalde de Lora, Antonio Enamorado (centro) este domingo en «Aquí hay migas gratis» ABC

ABC

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de Lora del Río, gobernado por Antonio Miguel Enamorado (PP), que facilite al concejal no adscrito Fidel Prieto Romero la información que había solicitado respecto al Libro Registro de Entrada y Salida de documentos , considerando que su «inactividad» ante esta petición de información ha supuesto una «vulneración» de los derechos del edil.

En su sentencia, emitida el pasado 18 de diciembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial habla de que «dicha inactividad constituye una palmaria violación del derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución Española , en relación con el derecho de los concejales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos».

Frente a ello, y según figura en la sentencia, el Ayuntamiento de Lora del Río alegaba que se trataba de «una solicitud genérica» en la que «no se especifica qué es lo que se quiere ver» y que no se trataba de «un acceso limitado, concreto y detallado».

Por su parte, el alcalde de Lora del Río, Antonio Miguel Enamorado , se ha referido a esta sentencia en los siguientes términos: «El acceso que solicitó el concejal no especificaba sobre qué materias o asuntos específicos requería de su consulta, si bien no es requisito sine qua non para el desarrollo de sus funciones y/o cumplimiento de sus obligaciones como miembro corporativo».

Así, Enamorado manifiesta que apoyándose «en informes jurídicos de varias diputaciones al respecto, entiendo que abriendo el acceso del Libro de Registro de Entradas del Ayuntamiento, al que actualmente no tiene acceso ningún concejal del Gobierno municipal, se verían vulnerados los derechos fundamentales de las personas en materia de protección de datos».

De esta manera, el alcalde de Lora de Río, por principio de precaución, optó «por denegar el acceso libre a este registro informatizado , en el que se accede a datos de carácter personal especialmente protegidos como por ejemplo datos de víctimas de violencia de género», señaló Enamorado.

Por último, el regidor loreño, Antonio Enamorado, quien acepta la sentencia , afirma que « esta decisión judicial pone en evidencia la propia Ley de Protección de Datos , al permitir que un concejal de un Ayuntamiento pueda no solo acceder a información especialmente protegida, sino también a información que los ciudadanos registran en el propio ayuntamiento para otras administraciones como Juzgados o Hacienda, bajo el amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo; y lógicamente entiendo que ese hecho está fuera de los derechos fundamentales de los corporativos».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación