Tribunales

Un juez niega a un hombre disponer de 300.000 euros de una cuenta de su tía anciana de la que era cotitular

Además, condena en costas al sobrino de la anciana que «actuó de mala fe» y que tendrá que pagar 30.000 euros

El palacio de Justicia de Écija Google maps

ABC

Un juzgado de la localidad sevillana de Écija ha negado a un varón disponer de los 300.000 euros de una cuenta bancaria propiedad de su tía anciana de la que él era cotitular, después de que este reclamara ante el órgano judicial para hacer uso del dinero como «copropietario» del mismo.

En una sentencia conocida recientemente un juzgado astigitano condena, además, al demandante en costas al pago de 30.000 euros, según ha informado a Europa Press el abogado Fernando Osuna, que ha defendido los intereses de la mujer, que cuenta con unos 80 años de edad.

En este sentido, el fallo muestra que la titularidad del sobrino es «meramente formal», así como que «jamás tomó decisión alguna respecto a los fondos que tenía en cotitularidad con su tía», dueña «al cien por cien» del dinero existente en la cuenta, según ha explicado Osuna.

La mujer, ante las dificultades que tenía para desplazarse al banco para hacer las gestiones por su avanzada edad, «se reunió con su sobrino» para trasladarle que tenía algunos problemas con la entidad, básicamente de gestión.

La anciana, que tenía distintos depósitos, por lo que tenía que acudir con cierta frecuencia a la entidad bancaria, le trasladó si él estaría interesado en aparecer como cotitular en sus cuentas y así poder llevar las gestiones, accediendo este familiar a ello.

El letrado de la anciana, en declaraciones a Europa Press, ha insistido en que «todo el dinero de la cuenta - 300.000 euros - era propiedad de la mujer, quien tomaba las decisiones sobre sus inversiones y su patrimonio, siendo el sobrino un mero gestor» .

Para este abogado, «no es aceptable el criterio mantenido por el sobrino de que el dinero depositado en la cuenta corriente pase a ser copropiedad de él », así como tampoco «aporta ni una sola prueba que acredite ingreso alguno en la citada cuenta».

«El mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas lo único que comporta es que cualquiera de los dos titulares tendrá frente al banco depositario facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio, y menos por partes iguales sobre dicho saldo, de los dos o más titulares de la cuenta, ya que la propiedad habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de dicha cuenta», según ha expuesto el abogado.

En este sentido, ha indicado que durante el procedimiento se ha acreditado que «el cien por cien» de las cantidades que se reclaman en la demanda eran de propiedad «exclusiva» de la anciana tía , así como que el sobrino «no realizó aportación económica alguna».

Ahora, un juzgado indica que «no puede aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de los titulares por el solo hecho de figurar como tales, porque en el contrato de depósito la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario, que la recibe, no modificándose la situación legal de aquél, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar», según el abogado.

De otro lado, Fernando Osuna ha señalado que el origen de los saldos existentes «es de la anciana exclusivamente», cuyo patrimonio ha sido conseguido «a través de su trabajo, su posterior pensión y por las herencia de su marido, sus padres y hermanas ».

A fin de demostrar que la única persona que realizaba aportaciones económicas en la cuenta era la anciana se aportó documento de que « desde noviembre de 2005 domicilió la pensión en la cuenta , apreciándose que todos los días 25 de cada mes, se ingresa dicha pensión», según el abogado, que ha lamentado «la mala fe u osadía mostrada por el sobrino».

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