Tribunales

Rebajan a siete años de cárcel la condena a un hombre que apuñaló a otro en Sanlúcar

Considera el TSJA que es homicidio en grado de tentativa

L. V.

Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un hombre que había sido condenado a ocho años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa tras haber apuñalado a otro durante una pelea en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Así, tras estimar parcialmente el recurso presentado a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, la condena pasa de ocho a siete años de cárcel al no considerar el delito como asesinato sino como homicidio en grado de tentativa.

Según la sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en septiembre de 2021 cuando el padre del condenado fue a una vivienda que tenía alquilada para reclamarle al inquilino una deuda de 150 euros. Una vez en la puerta se formó una discusión, cuando apareció la víctima, amigo del hijo del inquilino, y le propinó un cabezazo al dueño de la vivienda.

En ese momento, el hijo del propietario, «que había estado a cierta distancia del incidente, se aproxima por atrás» al que le había propinado el cabezazo a su padre «y sin que este se aperciba de su presencia y con ánimo de atentar contra su vida, le propina dos puñaladas con un cuchillo alcanzándole en el pecho y en la axila izquierda».

Por todo ello, la Audiencia Provincial lo condenó a ocho años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, que fue recurrido ante el TSJA alegando el eximente de legítima defensa y negando la presencia de alevosía que conduce al tipo penal de asesinato.

En este sentido, el TSJA señala que «el examen revisor de la prueba practicada, incidiendo especialmente en la de naturaleza personal evaluada en la sentencia recurrida, lleva a rechazar que esté acreditado sin duda razonable que el acusado atacase a la víctima por la espalda sorprendiéndole completamente, desprevenido como viene a afirmar dicha resolución».

«En definitiva, está acreditado que el acusado abordó a la víctima y le apuñaló repetidamente, ahora bien, no puede afirmarse que lo hiciera de modo sorpresivo y súbito por la espalda», concluye el TSJA.

Así, el alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado y ha modificado el tipo de delito de asesinato a homicidio en grado de tentativa, puntualizando también un cambio en relato de los hechos probados, que ahora relata que el agresor, «que había permanecido entretanto en una esquina cercana presenciando lo que ocurría, llegó hasta la víctima y se enfrentó a él portando un cuchillo y, con dicho instrumento, propinó dos cuchilladas en la axila izquierda y en el mismo lado del pecho, siendo consciente de que con ello ponía en peligro la vida del atacado».

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