Tribunales
Rebajan la condena a un acusado de robar en un bar en El Puerto al desestimarse la reincidencia
Ya había sido condenado por un delito similar en años anteriores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz para un hombre acusado de robar 750 euros en un bar en El Puerto de Santa María, pasando de tres a dos años al desestimar el agravante de reincidencia por «la falta de concreción de la fecha efectiva de extinción» de una condena anterior también por un delito de robo con fuerza.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, queda probado que el acusado, entre las 00,30 horas del día 25 de octubre de 2021 y las 8:30 horas del día 28 del mismo mes, «guiado por la intención de obtener una ganancia ilícita», se dirigió en horario nocturno a un establecimiento hostelero de El Puerto de Santa María y, empleando un objeto no identificado, fracturó uno de los barrotes de una ventana que daba acceso al local. Una vez en el interior, forzó el cajón de la máquina registradora y se apoderó de 750 euros que se guardaban en la misma. Luego se marchó del lugar llevándose dicha cantidad que no ha sido recuperada.
La sentencia de la Audiencia en sus hechos probados recoge que el acusado ya había sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza por sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz de fecha 19 de mayo de 2015 a la pena de 3 años y seis meses de prisión y señala que «dicha pena extinguió con posterioridad al 19 de noviembre de 2018».
Tras ser condenado por la Audiencia a tres años de cárcel, recogiendo en ello el agravante de reincidencia, la sentencia fue recurrida por la defensa alegando que no concurre dicho agravante. Estos términos del recurso ha sido estimado parcialmente por el TSJA tras argumentar sobre la certeza, con documentos, de la fecha de extinción de la condena que ya arrastraba el acusado.
En este sentido, el TSJA señala que ni la fecha que consta oficialmente en el Registro Central de Penados ni la fecha extintiva que se afirma en la sentencia con carácter excluyente cuentan con datos suficientemente acreditados que pueda por válida una u otra. Así, «a la vista de ello y debiendo actuar en beneficio del reo», ha de ser dejado sin efecto tal pronunciamiento --de reincidencia-- con las consecuencias penológicas que de ello hayan de derivar, por lo que la condena queda rebajada de tres a dos años de cárcel.