SUCESOS
El conductor y el dueño de la empresa del autobús del accidente de Cádiz, acusados de homicidio por imprudencia
Según la investigación, el vehículo venía arrastrando problemas de frenado desde 2021, dos años antes del fatal siniestro. La Fiscalía pide que los procesados sean condenados a cinco años de prisión cada uno. El atropello causó la muerte de cuatro personas
También se les acusa de haber ignorado las deficiencias que se habían detectado en las diferentes ITV e, incluso, de manipular el eje trasero para que dichas anomalías no fueran de nuevo detectadas y así seguir prestando servicio
El accidente del autobús en Cádiz, en investigación judicial desde el primer momento
El autobús que provocó el accidente mortal en Cádiz chocó hasta 15 veces antes de detenerse

El lunes 9 de octubre de 2023, en torno a las 15.45 horas, ocurrió en Cádiz uno de los mayores accidentes y más fatales que se recuerdan en la ciudad. Un autobús que accedía a la capital gaditana bajando por la elevada pendiente del puente de la Constitución de 1812 perdió el control y terminó invadiendo el carril contrario, así como la parada de taxis y la acera contigua a El Corte Inglés. El siniestro acabó con la vida de cuatro personas: un chico de 17 años, una joven de 19 y una mujer de 60 años perecieron en el acto tras ser atropellados, mientras que un varón de 86 años falleció 72 horas después en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Puerta del Mar. Todos ellos eran peatones que caminaban por la acera de la Avenida de Las Cortes colindante al centro comercial o que aguardaban en el semáforo más cercano a la rotonda de entrada a Cádiz por el segundo puente. En el autobús además viajaban treinta estudiantes.
El siniestro se ha investigado durante mucho tiempo y de forma muy exhaustiva buscando las posibles responsabilidades penales. Tras el proceso de instrucción, la Fiscalía de Cádiz ya ha emitido su escrito de calificación sobre estos hechos y se lo ha trasladado a las partes. El Ministerio Público acusa de homicidio por imprudencia grave al conductor del vehículo y al propietario de la empresa de transportes, Medina Travel Bus. Además pide el pago de cuantiosas indemnizaciones para las víctimas y sus familiares.
Según explica el fiscal, el autobús venía arrastrando anomalías en el sistema de frenado desde el año 2021, que el acusado hacía reparar para obtener un informe favorable al pasar la inspección técnica de vehículos. Para la acusación, el dueño de la empresa «con el paso del tiempo, no se preocupó de que el autobús estuviera en condiciones adecuadas para circular con seguridad, y el mantenimiento de las piezas del sistema de frenado era deficiente; así, a consecuencia de ello, presentaba holgura excesiva entre las juntas de freno y los tambores del eje motriz, superior a lo indicado, mal funcionamiento del pistón de empuje y de la unidad reguladora que gestionan la apertura de la zapata y la aproximación automática de la junta de freno al tambor en el lado derecho del eje motriz, sistema de frenado de estacionamiento y de servicio inoperantes en la zona afectada por el fallo anterior, mal estado de las unidades reguladoras que no proporcionaba ajuste ni aproximación automáticas entre las juntas de freno y las áreas de contacto de los tambores, desgaste excesivo del disco exterior del lado derecho del eje directriz con desgaste extremo de la pastilla y desgaste de los discos del lado izquierdo del eje directriz».
El autobús circulaba bajo una conducción «desatenta» y a una «velocidad excesiva» a pesar de que el chófer «conocía las deficiencias de frenado»
De esta forma -continúa el escrito- «a las 15.43 horas el acusado, prescindiendo de las medidas de cuidado exigibles, además de que circulaba con una conducción desatenta y distraída, inició el tramo descendente del puente a velocidad de 105 km/h, y siendo conocedor de las deficiencias en el sistema de frenado, no adaptó la velocidad a las circunstancias del vehículo y vía; aún con la eficacia del sistema de frenado drásticamente reducida, pudo haber ejecutado mecánicamente la maniobra de frenado, como sería accionar el freno de servicio con suficiente presión, pues con la eficacia de frenada de que disponía el autobús, en el caso más desfavorable, si el conductor hubiera accionado el sistema de frenado con la debida presión se hubiera detenido a los 151,93 metros, quedándose detenido el autobús en el punto de colisión del muro junto a El Corte Inglés, y no se hubiesen producido los atropello».
Pero al no hacerlo, y según detalla la Fiscalía, el autobús llegó a utilizar el carril izquierdo de su sentido para adelantar a un turismo y continuó el tramo descendente a velocidad excesiva alcanzando los 94,8 km/h al pasar por la señal de limitación a 70 km/h, y 86,8 km/h al pasar a la altura de la señal de limitación a 40 km/h ya muy próxima a la glorieta Miguel Ángel Blanco, y cuando el acusado accionó el freno para detener el vehículo, dada la ineficacia parcial del sistema de frenos reseñada más arriba, no consiguió reducir suficientemente la velocidad, de forma que a una velocidad de 79,9 km/h llegó a la glorieta Miguel Ángel Blanco que conecta el puente con la ciudad y tiene trazado curvo a la derecha para los carriles que conectan con la -avenida de las Cortes, con velocidad limitada a 40 km/hora; el acusado, en la citada glorieta perdió el control del bus que se salió de su calzada por el margen izquierdo y después de atravesar la mediana de grava separadora de calzadas invadió el sentido contrario de circulación y el acerado».
El vehículo iba a 86,8 km/h al pasar a la altura de la señal de limitación a 40 km/h ya muy próxima a la glorieta
Además el Ministerio Público también acusa de haber ignorado las deficiencias que se habían detectado en las diferentes ITV que se le vino realizando al autobús y que, incluso, se manipuló el eje trasero para que dichas anomalías no fueran de nuevo detectadas y así seguir prestando servicio.
De esta forma, detalla la Fiscalía, en el periodo entre el día 10 de abril de 2023, -fecha límite que tenía para pasar otra inspección técnica- y el 18 de agosto siguiente, el acusado no presentó el autobús en la correspondiente estación ITV y, no obstante, realizó 129 servicios.
El día 18 de agosto de 2023, en la estación ITV de Jerez de la Frontera pasó otra inspección técnica con resultado favorable, si bien, se le detectó desequilibrio en las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje superior al 20% e inferior al 30% lo que se consideró deficiencia leve, que conlleva la obligación de repararla en un plazo de dos meses sin necesidad de pasar una nueva inspección. Dicha inspección se produjo dos meses antes del siniestro.
Una manipulación «voluntaria y deliberada»
Con posterioridad a haber pasado la inspección técnica, sin corregir aquella deficiencia leve, «conocedor de que el sistema de frenado seguía presentando anomalías, y con el fin de que el autobús siguiera prestando servicios, el acusado por sí mismo, o a través de otra persona a su servicio, dispuso que se realizara una manipulación, voluntaria y deliberada, al sistema de frenado del eje trasero».
Así, y como ha concluido la investigación, desacopló la línea de toma de aire de la cámara de servicio en el cilindro combinado del freno, con colocación de un racor, y bloqueo y obturación, mediante un tapón en el conducto de la línea de aire correspondiente a la cámara de servicio del cilindro, con deficiente fijación de éste, afectando negativamente a la apertura de las zapatas y el contacto entre las juntas del freno y tambor, lo que producía una mayor ineficacia de frenado del sistema de servicio del autobús, quedando ésta entre un 22,65% y un 22,68%, lo que constituía un defecto muy grave de acuerdo al Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, así como un desequilibrio de frenado del 43,04% entre las ruedas de ambos lados del eje motriz, que constituía un defecto grave, todo lo cual disminuía las condiciones de seguridad del vehículo, le inhabilitaba para circular por las vías públicas y suponía un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial y resto de usuarios de las vías públicas».
Además, según se ha determinado y añade en su calificación provisional la acusación, el día del accidente incumplía el descanso semanal normal obligatorio de 45 horas por acumular dos descansos semanales reducidos consecutivos, pues solo realizó 38:22 horas. Aún así, comenzó su jornada realizando por la mañana un transporte escolar entre las localidades de Medina Sidonia y Barbate. Ya sobre las tres de la tarde recogió en Jerez a los 23 estudiantes que trasladaba en el momento del accidente para dejarlos en la Facultad de Medicina de Cádiz, viaje que nunca se terminó.
Por todo ello, la Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave tanto por parte del empresario como del conductor, por lo que pide cinco años de prisión para cada uno, además de indemnizaciones para los perjudicados que se elevan a más de 500.000 euros.