Tribunales

El Tribunal Mercantil inhabilita tres años al alcalde de Camas Rafael Recio por el concurso de Sodecsa

El delegado de Mantenimiento también ha sido inhabilitado por la actuación de ambos en la cesión de parcelas a la Sociedad para el Desarrollo de Camas

El Tribunal Mercantil inhabilita tres años al alcalde de Camas Rafael Recio por el concurso de Sodecsa ABC

Martín Laínez

El alcalde de Camas , el socialista Rafael Recio, ha sido inhabilitado tres años por el concurso de la Sociedad para el Desarrollo de Camas ( Sodecsa ) al declararse «culpable» por parte de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, cuyo fallo ha sido apelado por el Ayuntamiento camero.

Asimismo, también han sido inhabilitados otros tres años el delegado de Mantenimiento, Eduardo Miguel Rodríguez Ortiz en su calidad de vicepresidente, y la exconcejala socialista y consejera delegada de Sodecsa, Haydeé López Martínez.

Esta sentencia del Tribunal Mercantil inhabilita a ambos para «administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona».

Además, inhabilita durante un periodo de dos años a otros siete consejeros y considera «cómplice» al propio Consistorio camero por no «haber vigilado» las cuentas de la sociedad, pero rechaza que paguen 1,3 millones de euros al entenderse que «no se ha logrado probar en qué medida la conducta que ha determinado la calificación de culpable ha generado o agravado la solvencia» de Sodecsa.

Hay que recordar que el origen de este conflicto hay que buscarlo en los años 2011-2014 cuando el Ayuntamiento de Camas cede a la Sociedad para el Desarrollo de Camas unas parcelas de titularidad pública , correspondientes al Plan Parcial «El Muro» que fueron «erróneamente contabilizadas contablemente» .

En cualquier caso, la condena a la que se refiere esta sentencia no afecta a la condición del actual alcalde y a su delegado municipal como cargos públicos y electos que podrán seguir ostentando al entender que el Ayuntamiento de Camas tenía que «haber vigilado» sus cuenta.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC,  «la sociedad cesionaria debe reflejar en su contabilidad que los bienes han sido cedidos gratuitamente por una entidad local », puesto que de lo contrario, «no está dando una imagen fiel que permita comprender la situación patrimonial o financiera de la sociedad», ya que deberían haberse reflejadas como pasivo y no activo.

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