SANTIPONCE

Sentencia contra el Ayuntamiento de Santiponce por omitir varios de los plenos ordinarios de 2017

El juzgado declara «vulnerado» el derecho a la participación del PA al no ser convocados al menos tres de los plenos ordinarios ese año

Carolina Casanova, alcaldesa socialista de Santiponce ABC

ABC

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha declarado que el Ayuntamiento de Santiponce , gobernado por la socialista Carolina Casanova, ha «vulnerado» el derecho fundamental del Grupo andalucista a participar en los asuntos públicos, al no convocar al menos tres plenos ordinarios correspondientes a sendos meses de 2017, pese al acuerdo alcanzado respecto al funcionamiento del Consistorio.

En su sentencia, emitida el pasado 6 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial se hace eco de un nuevo litigio promovido por el portavoz andalucista del Ayuntamiento poncino, Justo Delgado, ante otra «conculcación» del derecho fundamental de los concejales a la participación en los asuntos públicos , a manos del Gobierno local que encabeza la socialista Carolina Casanova.

En su litigio, el portavoz andalucista expone que el pasado 30 de marzo de 2017, el Ayuntamiento poncino acordó celebrar plenos ordinarios «el último miércoles de cada mes , los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre».

En ese sentido, el recurso contencioso administrativo promovido por el Grupo andalucista ante la «conculcación» de sus derechos fundamentales por la «inactividad» de la alcaldesa avisa de que no fueron convocados los plenos correspondientes a los meses de abril, junio y octubre , toda vez que hasta la interposición del recurso, el Consistorio había celebrado «sólo dos de los cuatro plenos ordinarios» que correspondían.

La omisión de las citadas sesiones ordinarias del pleno habría «impedido» que los ediles del PA ejerciesen su «derecho y deber de control y fiscalización de la labor del Gobierno municipal», que dirige el municipio en franca minoría y del que los propios andalucistas formaron parte mediante un pacto con el PSOE, ya desechado.

El Ayuntamiento, de su lado, se opuso al recurso defendiendo que «la falta de una sola convocatoria de pleno, la del mes de junio, no supone un grave quebranto del cargo público ni del ejercicio del derecho fundamental de participación».

En paralelo, la defensa del Ayuntamiento sostenía que la Ley de Bases de Régimen Local dispone que «son sesiones ordinarias (del pleno) aquellas cuya periodicidad esté preestablecida por acuerdo del propio pleno en sesión extraordinaria dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva», toda vez que en este caso el régimen de sesiones incumplido fue acordado casi en el ecuador del mandato.

El juzgado resuelve

«La negativa por silencio a convocar el pleno ordinario de junio de 2017, además de la no convocatoria de otros plenos, supone una vulneración de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y del acuerdo adoptado en el pleno de fecha 30 de marzo de 2017», zanja directamente la citada instancia judicial.

Por eso, el juzgado admite íntegramente el recurso del PA y declara que «se ha vulnerado el derecho fundamental» del Grupo andalucista a la participación en los asuntos públicos, «al no procederse a la convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno».

El Ayuntamiento poncino, además, resulta condenado al pago de las costas del proceso judicial, hasta un límite de 200 euros .

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