Tribunales

Sentencia contra la alcaldesa socialista de Santiponce por «retirar la palabra» a un edil en su reprobación

Declaran «no ajustada a derecho» la actuación de Carolina Casanova al «vulnerar el derecho» de un concejal del PA

La alcaldesa de Santiponce, la socialista Carolina Casanova ABC

ABC

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla ha declarado «no ajustada a derecho» la actuación protagonizada por la alcaldesa de Santiponce, Carolina Casanova (PSOE) , al «retirar» la palabra a un edil del PA en el pleno celebrado el pasado 31 de octubre de 2018, cuando el mismo intervenía o pretendía intervenir con relación a la reprobación promovida por los andalucistas contra la regidora, extremo finalmente aprobado.

La sentencia, emitida este pasado miércoles y recogida por Europa Press, se encuadra en el pleno celebrado el pasado 31 de octubre por el Ayuntamiento poncino, tratándose de la primera sesión después de que renunciasen a sus competencias de gobierno y abandonasen el gabinete municipal la concejal socialista Cristina López y el edil no adscrito escindido del PA José Fabio Herrera , extremo que reducía el Gobierno local a la alcaldesa socialista, un concejal de dicha formación y un capitular no adscrito que antes pertenecía a IU.

En la sesión pesaban dos mociones del PA, otrora socio de gobierno del PSOE , en demanda de reprobar a la alcaldesa por sus actitudes «totalitarias, autoritarias y déspotas al no saber dirigir los debates democráticos del pleno», y de que la primer edil se sometiese a una cuestión de confianza en el caso de no lograr consenso suficiente para aprobar unos nuevos presupuestos municipales, pues el Gobierno local había quedado reducido a tres ediles frente a una oposición de diez concejales.

A tal efecto, y si bien la reprobación de la alcaldesa fue aprobada con el voto a favor de los cuatro concejales de IU, los tres del PA y el del PP , el voto contrario del edil socialista Manuel Liria, el exedil de IU Miguel Ángel Gil y la propia alcaldesa y la abstención de Cristina López y José Fabio Herrera, esta sentencia gira en torno a una demanda promovida por el capitular andalucista José Manuel Marín contra la alcaldesa, por «retirarle la palabra» en dicha sesión plenaria cuando intervenía precisamente con relación a la reprobación que promovía por vía de urgencia el PA contra Casanova.

Vulneración de derecho

Dicho edil, en ese sentido, alegaba que esta actuación «por vía de hecho» de la alcaldesa había implicado «impedir su participación en el pleno» , con una consecuente «vulneración del derecho» que asiste a los ediles par la participación en los asuntos públicos.

Por eso, el concejal andalucista pedía en su demanda que se ordenase a Casanova «facilitar la intervención en el pleno de los ediles, sean o no portavoces de los grupos municipales , permitiendo el ejercicio de todos los derechos inherentes a la labor de concejal».

A tal efecto, expone la sentencia que el propio Reglamento de Funcionamiento Orgánico (ROF) determina que las mociones deben ser defendidas por «alguno de los miembros de la corporación que suscriban la proposición».

Y aunque la defensa del Ayuntamiento alegaba que el mismo ROF determina que en el caso de las mociones de urgencia «el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate», el juzgado no acepta este argumento según el cual «la decisión adoptada por el pleno sobre la urgencia de la moción estaba viciada desde su inicio» y sería «nula por no haber respetado los preceptos que exigen que sea el portavoz el que justifique la urgencia».

La urgencia fue votada

Porque según la sentencia, «consta la votación de la urgencia de la moción en el acta del pleno que obra al expediente administrativo, habiendo sido admitida la misma, por lo que en ningún caso podría ahora el Ayuntamiento demandado ir en contra de sus propios actos».

Igualmente, la sentencia invoca la jurisprudencia en la materia y avisa de que el articulado invocado por el propio Ayuntamiento «en ningún momento expone que no pueda defender la moción el proponente de la misma», por lo que estima la demanda del concejal José Manuel Marín, declara «no ajustada a derecho» la actuación de la alcaldesa al «vulnerar el derecho» de dicho edil a la participación y ordena a la misma que «permita la participación y ejercicio de los derechos en su condición de concejal». Igualmente, la sentencia impone al Consistorio poncino las costas del litigio.

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