TRIBUNALES

Absuelto un matrimonio de La Línea por blanqueo de capitales

El TSJA no considera probado que el dinero procediera del contrabando

Macarena García

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que un matrimonio había sido condenado por un delito de blanqueo de capitales en La Línea «proveniente de ganancias ilícitas vinculadas al contrabando».

El TSJA ha absuelto a ambos tras considerar que no ha quedado probado que el dinero procedía de ganancias ilícitas del contrabando. En la sentencia, el alto tribunal andaluz se basa en que «el blanqueo de capitales no es un delito de sospecha» y «exige como cualquier otro prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se cuenta el origen criminal de los bienes, y no meramente ilícito, ilegal o antijurídico».

Compra de un chalé

Los acusados habían sido condenados a dos años de cárcel el hombre y diez meses la mujer. La pareja había sido investigada por la Guardia Civil después de que se detectaran «operaciones económicas incompatibles con sus ingresos legales conocidos«.

Según los detalles de la investigación, el acusado, había cotizado 781 días en el régimen general de 2005 a 2011, y 472 en el régimen especial del mar de 2011 a 2017, siendo este el último año que cotizó con unas ganancias de 4.318 euros ese año. Por otra oparte, a la mujer no le constaba ningún período cotizado.

Según los hechos probados, la pareja poseía desde 2015 un chalé de 150 metros cuadrados en una parcela de 800 metros en La Línea de la Concepción valorada en casi 180.000 euros y con un cerramiento de parcela presupuestado en 9.359 euros.

Además, el acusado había sido detenido por contrabando en 2010 en La Línea de la Concepción, en 2012 en San Roque, y en 2013 en tres ocasiones en Arcos, San Roque y La Línea, además de ser «identificado en numerosas ocasiones por diferentes unidades de la Guardia Civil, estando acompañado de personas con antecedentes por delitos contra la salud pública y contrabando en el Campo de Gibraltar».

No obstante, el TSJA recuerda que el delito de blanqueo de capitales «requiere acreditar la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados, que dicho delito sea capaz de generar beneficios económicos, que existe una directa conexión entre el delito y los beneficios acreditados, de forma que pueda asegurarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aquel, y que se lleven a cabo las operaciones descritas en el tipo con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes».

Por ello, «no habiendo sido afirmado en el relato de hechos que la sentencia dio por probados que la cantidad de dinero, que se afirma de ganancias ilícitas vinculadas al contrabando, hubieran tenido su origen en una actividad delictiva y no en unas eventuales, hipotéticas y no descartables infracciones administrativas contempladas en la LO 121 995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando», ha estimado los recursos de los condenados y decretado en consecuencia la libre absolución.

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